Sentencia nº 1600-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : DEFENSORÍA S.A. DENUNCIADO : ALBERTO HUAMÁN HUAMÁN MATERIA : IDONEIDAD

ROTULADO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTAS AL POR MENOR

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia de Defensoría S.A. contra el señor Alberto Huamán Huamán.

Lima, 20 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 30 de enero de 2013, Defensoría S.A. (en adelante, Defensoría) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) al señor Alberto Huamán Huamán (en adelante, el señor Huamán) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando que el 24 de enero de 2013 adquirió un producto denominado “Encendedor Multiuso BBQ” en el establecimiento del denunciado por la suma de S/. 5,00, percatándose que en la caja del mismo no se consignó la información mínima establecida en la norma sectorial de rotulado.

  2. Defensoría solicitó como medidas correctivas que se ordene al denunciado que proceda a la rotulación de su producto y le entregue la información omitida; le imponga una multa de 1 UIT; y, lo condene al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 0054-2013/PS0-INDECOPI-LAM del 6 de febrero de 2013, el ORPS declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), indicando que el hecho materia de denuncia consistía en la comercialización de productos que

    incumplían la norma de rotulado, lo cual podría constituir una infracción que afectaba intereses colectivos, siendo competencia exclusiva de la Comisión por razón de la materia.

  4. Mediante Resolución 1 del 4 de marzo de 2013, la Comisión requirió a Defensoría lo siguiente: (i) precise si se trataría de una microempresa o pequeño empresario y el número de trabajadores con los que cuenta; (ii) señale el volumen anual de ventas y/o ingresos brutos correspondientes al año 2012; e, (iii) indique la finalidad para la cual adquirió el producto materia de denuncia.

  5. El 25 de marzo de 2013, Defensoría absolvió el requerimiento efectuado, precisando que: (i) es una microempresa dedicada a la asesoría legal y financiera y cuenta con un trabajador; (ii) su volumen de ventas durante el año 2012 no superó la suma de S/. 3 000,99; y, (iii) adquirió el producto materia de denuncia para uso de oficina.

  6. Por Resolución 0284-2013/INDECOPI-LAM del 17 de mayo de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia de Defensoría, por tratarse de una afectación a un interés particular respecto a la adquisición de un producto sin condiciones de rotulado y la denunciante no podía actuar en representación de intereses colectivos o difusos de los consumidores por no ostentar la calidad de asociación de consumidores.

  7. Mediante Memorándum 0835-2013/INDECOPI-LAM del 27 de mayo de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  8. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y...

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