Sentencia nº 1023-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.

ACREEDOR : ARMANDO EPIFANIO CONDOR ANCO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Armando Epifanio Condor Anco, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 7238-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012.

Lima, 21 de junio de 2013.

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor Armando Epifanio Condor Anco (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante Resolución 9298-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 5 264,15 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión – los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y
    junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 2012, su junta de acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha4 y

    luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, los acreedores eligieron a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. En fecha 6 de setiembre de 2012, el trabajador solicitó5 ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 36 816,79 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30%, 35% y 37% del 17/08/2010 al 26/05/2012), los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegro por aumentos de las remuneraciones (17/08/2010 al 30/05/2012) de acuerdo al Convenio Colectivo;

    (iii) reintegro de CTS (01/05/2010 – 30/04/2012);
    (iv) reintegro de gratificaciones (diciembre 2010, julio y diciembre 2011);
    (v) reintegro de asignación por el día del trabajo (2011y 2012);
    (vi) reintegros por gratificación vacacional;
    (vii) reintegro de asignación por el día del trabajador metalúrgico (2010 y 2011);

    (viii) reintegro de asignación escolar y sustitución de útiles escolares (2011 y 2012); y,

    (ix) paz laboral (2011).

  4. Mediante Resolución 7238-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) reconoció a favor del trabajador frente a Doe Run los créditos ascendentes a S/. 35 578,75 por concepto de capital, derivados de reintegro por aumentos de remuneraciones (17/08/2010-30/05/2012), saldos impagos de remuneraciones (30%...

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