Sentencia nº 1025-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A. ACREEDOR : JOSÉ ANTONIO MEJÍA MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor José Antonio Mejía, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012.

Lima, 21 de junio de 2013.

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor José Antonio Mejía (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante Resolución 9519-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 407,05 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010)3; y,

    (ii) declararó inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20104.

  2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 20125,

    su junta de acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, los acreedores eligieron a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. Por escrito de fecha 30 de julio de 2012, complementado el 10 de agosto de 2012, el trabajador solicitó ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 31 425,19 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30% del 17/08/2010 al 30/05/2012); los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegro por aumentos de las remuneraciones (del 17/08/2010 al 30/05/2012) de acuerdo al Convenio Colectivo;

    (iii) reintegro de CTS (01/05/2010–30/04/2012);

  4. Mediante Resolución 6648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, la Comisión reconoció a favor del trabajador frente a Doe Run la totalidad de los créditos ascendentes en total a S/. 31 425,19 por concepto de capital derivados de reintegro por aumentos de remuneraciones (17/08/2010-30/05/2012), saldos impagos de remuneraciones (30% 17/08/2010-30/05/2012) y reintegro de CTS (01/05/2010 – 30/04/2012).

  5. El 6 de noviembre de 2012, Right Business...

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