Sentencia nº 1033-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.

ACREEDOR : MARINO SINFOROSO BALDEÓN CÓRDOVA MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de DoeRun Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Marino SinforosoBaldeón Córdova, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que DoeRun Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad administradora de DoeRun Perú S.R.L. contra la Resolución 6652-2012/CCOINDECOPI del 19 de octubre de 2012.

Lima, 24 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señorMarino SinforosoBaldeón Córdova(en adelante, el trabajador) frente a DoeRun Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, DoeRun), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante Resolución 9595-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 5 538,16 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegros de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. En el marco del procedimiento principal de DoeRun, el 12 de abril de 20124,

    su Junta de Acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedores eligieron a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. Por escrito del 30 de julio de 2012, complementado el 10 de agosto de 2012, el trabajador solicitó5 ante la Comisión la ampliación de créditos laborales frente a DoeRun ascendentes a S/. 31 133,47 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30% de los periodos comprendidos entre el 17/08/2010 y el 30/05/2012), los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegros por aumentos de las remuneraciones de acuerdo al Convenio Colectivo (17/08/2010-30/05/2012); y

    (iii) reintegros de CTS (01/05/2010–30/04/2011).

  4. Mediante Resolución 6652-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, la Comisión reconoció a favor del trabajador frente a DoeRun los créditos ascendentes a S/. 31 133,47 por concepto de capital, derivados de reintegros por aumentos de remuneraciones (17/08/2010–30/05/2012), saldos impagos de remuneraciones (17/08/2010–30/05/2012), y reintegros de CTS (01/05/2010–30/04/2012)

  5. El 6 de noviembre de 2012, Right Business apeló la Resolución 6652-2012/CCO-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que lo...

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