Sentencia nº 1007-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : COORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS

QUÍMICOS S.A.

DENUNCIADA : ANYPSA PERÚ S.A.

MATERIA : COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PINTURAS Y BARNICES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 168-2012/CCD-INDECOPI del 7 de noviembre de 2012 emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que declaró improcedente el pedido de pago de costas y costos del procedimiento formulado por Anypsa Perú S.A. La razón es que conforme al Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y el Decreto Legislativo 1033 – Ley de Organización y Funciones del Indecopi solo el infractor podrá asumir el pago de las costas y los costos del procedimiento incurridos por el denunciante.

Lima, 20 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 10 de enero de 2012, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. (en adelante, Corporación) denunció a Anypsa Perú S.A. (en lo sucesivo, Anypsa) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de reputación ajena, infracciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal1.

  2. Mediante Resolución s/n del 22 de febrero de 2012 la Comisión admitió a trámite de denuncia presentada por Corporación e imputó a Anypsa la presunta comisión de las modalidades de: (i) confusión, debido a que la

    presentación de su producto “Esmalte Epóxico – Recubrimientos industriales y marinos ‘Anypsa’” reproduciría elementos característicos de la presentación de los productos “Tuna Clipper” y “Jet” que comercializa la Corporación; y, (ii) explotación indebida de la reputación ajena, debido a que la similitud en la presentación general del producto comercializado por la denunciada buscaría aprovecharse del reconocimiento de la denunciante.

  3. El 11 de abril de 2012 Anypsa presentó un escrito señalando, entre otros argumentos, que en tanto no ha incurrido en infracción alguna, se debe ordenar a la empresa denunciante el pago de costas y costos del procedimiento.

  4. Mediante Resolución 168-2012/CCD-INDECOPI del 7 de noviembre de 2012, la Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Corporación contra Anypsa por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de la reputación ajena. Asimismo, la Comisión declaró improcedente el pedido de pago de las costas y costos del procedimiento de la denunciada, luego de considerar que este pedido solo procede a favor del denunciante o de Indecopi en aquellos casos que se declare fundada la denuncia y se ordene al imputado asumirlos.

  5. El 28 de noviembre de 2012, Anypsa apeló la Resolución 168-2012/CCDINDECOPI en el extremo que se declaró improcedente el pedido de pago de costas y costas del procedimiento, manifestando lo siguiente:

    (i) El artículo 126 del Decreto Legislativo 1075 – Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 establece que a solicitud de parte, se podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de costas y costos del procedimiento.

    (ii) La Quinta Disposición Final Transitoria del Decreto Legislativo 1075 indica que el Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización de Indecopi es una norma supletoria para todo lo que no esté previsto en la primera norma; en ese sentido, la improcedencia del pedido de costas y costos del procedimiento no puede estar fundamentado en una norma de aplicación supletoria.

    (iii) De la resolución de primera instancia claramente se desprende que la empresa...

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