Sentencia nº 1008-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 01008-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0125-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0311-2012/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2012, que declaró barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/. 198,321.09 exigido por la Municipalidad Distrital de Barranco a América Móvil Perú S.A.C. a través de la liquidación realizada en el Expediente 11609-T-2011, en aplicación de los procedimientos denominados “Mejora e instalación de inmobiliario o infraestructura” y “Autorización para cambio, mantenimiento y/o tendido de redes en general” contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza 086-MDB.

La razón es que en el presente caso, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de los derechos de trámite establecidos en el procedimientos denominado “Autorización para la instalación y/o mantenimiento de redes aéreas en la vía pública” contenido en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 086-MDB del año 2002. Sin embargo, mediante Resolución 0311-2012/CEB-INDECOPI, precisó que los derechos de trámite denunciados se encontraban contenidos en dos (2) procedimientos distintos al procedimiento señalado en la resolución de admisión a trámite, por lo que modificó los términos del admisorio y declaró fundada la denuncia por la exigencia de dichos derechos, sin otorgarle a la Municipalidad la oportunidad de presentar argumentos de defensa sobre el particular, lo cual contraviene el principio al debido procedimiento recogido en el literal 1.2 del artículo IV de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y acarrea la nulidad de dicho acto.

En consecuencia, se dispone que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se sirva precisar las barreras burocráticas denunciadas y los procedimientos del TUPA aprobado mediante la Ordenanza 086-MDB que las contendría, así como evaluar su admisorio y de ser el caso, notificar a las partes de la precisión efectuada otorgándoles un plazo para presentar sus descargos. Posteriormente, la Comisión deberá emitir una nueva resolución

RESOLUCIÓN 01008-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0125-2012/CEB

Lima, 20 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 30 de mayo de 20121, Telmex Perú S.A.C.2 (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el cobro de un monto ascendente a S/. 198,321.09 por el concepto de derechos de trámite para obtener una autorización que le permita instalar infraestructura necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones en Barranco, materializado en la liquidación realizada en el Expediente 11609-T-2011, al amparo de lo dispuesto en el procedimiento denominado “Autorización para instalación y/o mantenimiento de redes aéreas” contenido en el numeral 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza 086-MDB del año 2002.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El artículo 37 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que solo se puede exigir el pago de los derechos de trámite que se encuentren compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de cada entidad.

    (ii) De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, los derechos de trámite deben ser calculados en función al costo que se ejecución genera para la entidad y no puede exceder el valor de una (1) UIT4. De otro lado, el artículo 67 del Decreto

    Procesal Civil, la empresa América Móvil Perú S.A.C se convierte en la parte denunciante en el procedimiento en reemplazo de Telmex Perú S.A. dado que la primera absorbió a la segunda.

    Artículo 37.-

    Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
    1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    (…)

    RESOLUCIÓN 01008-2013/SDC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 0125-2012/CEB

    Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal5 establece que las municipalidades se encuentran prohibidas de realizar cobros por la fiscalización o control de actividades comerciales, a menos que dicha facultad sea otorgada en una ley.

    (iii) El 26 de octubre, complementado con el escrito del 24 de noviembre del 2011, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento de una autorización para la ejecución de obras en la vía pública a fin de instalar postes y redes para brindar el servicio de Triple Play a los vecinos de Barranco. Dicha solicitud dio inicio al Expediente 11609-T-2011.

    (iv) En atención a su pedido, la Municipalidad le informó que debía cancelar un monto total ascendente a S/. 198,321.096 por los conceptos de derecho de trámite respecto a la instalación de postes de concreto y la instalación de redes, así como por la inspección ocular de los elementos que se desean instalar.

    (v) De la revisión de la liquidación realizada por la Municipalidad se aprecia que el monto exigido por derecho de trámite ha sido calculado en función al número de postes y metros lineales de cable aéreo que se desea instalar y no en función al costo en el que incurre la entidad para emitir la autorización solicitada, por lo que contraviene el artículo 45 de la Ley 27444.

    (vi) Asimismo, dado que el monto exigido por la Municipalidad excede el valor de una (1) UIT e incluye el despliegue de actividades de fiscalización, el cobro cuestionado contraviene los artículos 37 y 45 de la Ley 27444, así como el artículo 70 del Decreto Legislativo 776.

    (vii) Se debe tener en cuenta que la barrera burocrática denunciada también se encuentra materializada en el procedimiento denominado “Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público”, el cual

    documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad.

    Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
    (…)

    Artículo 67.-

    Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.

    La prohibición establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.

    RESOLUCIÓN 01008-2013/SDC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 0125-2012/CEB

    se encontraría contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad.

  3. Cabe precisar que el denunciante adjuntó a su denuncia una impresión del procedimiento denominado “Autorización para instalación y/o mantenimiento de redes aéreas” establecido en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza 086-MDB del año 2002, el cual fue publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano-PSCE7. Asimismo, adjuntó una copia de la publicación del procedimiento realizada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de febrero de 2002. En ambas versiones se aprecia que el derecho de trámite establecido en dicho procedimiento se debe cancelar cada 50 metros lineales de redes a instalar.

  4. Por Resolución 0162-2012/CEB-INDECOPI del 22 de junio de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en la exigencia de los derechos de trámite establecidos en el procedimiento denominado “Autorización para la instalación y/o mantenimiento de redes aéreas” consignado en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 086-MDB del año 2002 y materializado en la liquidación efectuada en el Expediente 11609-T-20118.

  5. El 2 de julio de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir derechos administrativos.

    (ii) El TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada con los procedimientos administrativos tramitados ante la Municipalidad.

    (iii) El cobro cuestionado por el denunciante ha sido realizado en ejercicio de la competencia otorgada a la Municipalidad y en concordancia con la información establecida en su TUPA.

  6. Por Oficio 0267-2012/INDECOPI-CEB del 16 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad presente una copia de su

    LEY 29091

    Artículo 5.-

    La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial.

    RESOLUCIÓN 01008-2013/SDC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 0125-2012/CEB

    TUPA vigente y del acuerdo de consejo a través del...

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