Sentencia nº 1014-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. SOLICITANTE : JOSÉ ENRIQUE CROUSILLAT LÓPEZ MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION

SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 7883-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución 8740-2011/CCO-INDECOPI que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., presentada por el señor José Enrique Crousillat López el 12 de noviembre de 2012.

Los argumentos presentados por el recurrente en su solicitud de nulidad del 12 de noviembre de 2012, reiterados en su apelación del 13 de diciembre de 2012, en realidad están orientados a cuestionar el acuerdo de junta de acreedores adoptado el 4 de junio de 2003, mediante el cual se aprobó el Plan de Reestructuración de Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., actuación que a la fecha resulta extemporánea toda vez que el referido acuerdo quedó firme al no haber sido impugnado en su oportunidad.

Lima, 21 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 3520-2001/CRP-ODI-CAMARA del 29 de noviembre de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur1, (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (en adelante, CPR). Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2001.

  2. En reunión de junta de acreedores del 26 de abril de 2002, dicho órgano colegiado acordó la reestructuración patrimonial de CPR. Asimismo, el 4 de junio de 2003 dicha junta aprobó el plan de reestructuración respectivo, el cual contempló, entre otras medidas reorganizativas del patrimonio de dicha empresa, la reducción y aumento del capital social de CPR.

  3. Por Resolución 8740-2011/CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de 2011, la Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de CPR y la extinción de su junta de acreedores, al haberse efectuado el pago de todas las obligaciones contenidas en el Plan de Reestructuración, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).

  4. El 12 de noviembre de 2012, el señor José Enrique Crousillat López Torres (en adelante, el señor Crousillat) solicitó se declare la nulidad de la resolución que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de CRP, en virtud a las facultades de fiscalización que tiene la Comisión para monitorear el procedimiento concursal propiciando que no existan actos u acuerdos que vicien el marco legal del concurso ordinario, en base a los siguientes argumentos:

    (i) la Resolución 8740-2011/CCO-INDECOPI no se pronunció sobre el proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Lima, vinculado a la reducción y posterior aumento de capital efectuado por la junta de acreedores de CPR en el procedimiento concursal;

    (ii) durante la tramitación del procedimiento concursal se han vulnerado derechos de los reales accionistas de CPR, tales como el Fideicomiso Banamex y Perú Visión S.A., debido a los actos irregulares adoptados por la junta;

    (iii) existe dos documentos públicos que acreditan que el Fideicomiso Banamex -al cual él alega representar- es titular del 54.62% de las acciones de CPR (equivalente a 29 583,251 acciones), por lo que haberlos excluido del concurso les ha causado un grave perjuicio; y,

    (iv) la autoridad concursal deberá precisar cómo se realizó la reducción y posterior aumento de capital, sin considerar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Acciones y Garantía 12955-9 (en adelante, el Contrato de Fideicomiso) del 20 de enero de 1995 que creó al Fideicomiso Banamex.

  5. En sustento de su pedido de nulidad, el señor Crousillat presentó copia simple del Contrato de Fideicomiso suscrito por Perú Visión S.A., Televisa Peruana S.A., ambas representadas por el señor Crousillat, quien también concurre por su derecho propio, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento a cargo de Perú Visión, derivado del contrato de Mutuo del 20 de enero de 1995, por el cual Televisa S.A. de C.V. otorgó a Perú Visión un

    copia del Convenio Modificatorio y Reconocimiento de Adeudo del 12 de marzo de 1999, que modificó el Contrato de Mutuo.

  6. Por Resolución 7883-2012/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por el señor Crousillat por considerar que carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la nulidad del procedimiento concursal ordinario de CPR debido a que, con anterioridad a su solicitud, la Comisión ya había declarado la conclusión de dicho procedimiento.

  7. El 13 de diciembre de 2012, el señor Crousillat apeló la Resolución 7883-2012/CCO-INDECOPI reiterando los argumentos de su solicitud de nulidad y, adicionalmente, alegó los siguientes argumentos:

    (i) fueron excluidos del concurso de manera abusiva y sin haber sido emplazados válidamente para ejercer su derecho de suscripción preferente durante la adopción de los acuerdos en junta; y,

    (ii) solicitó a la Comisión velar para que durante la tramitación del procedimiento concursal no existan actos u acuerdos que vicien dicho procedimiento, sobre todo si involucran derechos de terceros, toda vez que la conclusión del procedimiento no afecta su competencia para investigar y sancionar aquellos actos pasibles de una infracción.

  8. Mediante Resolución 8870-2012/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Crousillat contra la Resolución 7883-2012/CCO-INDECOPI y dispuso remitir los actuados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala).

  9. Por escrito del 7 de febrero de 2013, CRP solicitó se declare la nulidad de la Resolución 7883-2012/CCO-INDECOPI y la resolución que concedió el recurso de apelación al señor Crousillat, debido a que este no tiene calidad de fideicomisario del Fideicomiso Banamex, toda vez que el referido patrimonio autónomo se extinguió el 23 de febrero de 2009 y, a la fecha de su extinción el fideicomisario era Plural TV por haber sido el cesionario final de los derechos ante el incumplimiento de pago de Perú Visión.

  10. En sustento de lo antes manifestado, CPR cumplió con adjuntar copia de los seis (6)...

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