Sentencia nº 1016-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ALEJANDRO LORENZO

LAGOS GÓMEZ Y SONIA BERTHA MELENDEZ MEZA

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ORIGEN Y EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8797-2012/CCO-INDECOPI del 19 de diciembre de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Banco de Crédito del Perú frente a la sociedad conyugal conformada por el señor Alejandro Lorenzo Lagos Gómez y Sonia Bertha Melendez Meza derivados de la fianza solidaria extendida a favor de la obligación contenida en el Pagaré a la Vista s/n entregado por Constructora AYM E.I.R.L. a favor de la referida entidad bancaria. La razón es que el título valor presentado por el acreedor no ha sido completado por la referida entidad bancaria conforme lo exige el artículo 158.1 de la Ley de Títulos Valores, situación que no permite verificar la existencia, titularidad y cuantía de los créditos invocados.

Lima, 21 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 25 de junio de 2012, complementado el 29 de noviembre y el 10 de diciembre de 2012, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) invocó el reconocimiento de créditos frente a la sociedad conyugal conformada por el señor Alejandro Lorenzo Lagos Gómez y la señora Sonia Bertha Melendez Meza (en adelante, la sociedad conyugal) ascendentes S/. 87 052,01 por capital y S/. 216,10 por intereses derivados del contrato de crédito de negocios del 21 de octubre de 2009 y el Pagaré a la vista emitido en forma incompleta por Constructora AYM E.I.R.L. (en adelante, AYM) a favor del BCP, afianzado solidariamente por la sociedad conyugal. A efectos de acreditar su solicitud, BCP presentó copia de la siguiente documentación:

    (i) Contrato de Crédito de Negocios BN 03989663 del 21 de octubre de 2009 suscrito por los señores Lagos y Melendez;

    (ii) solicitud de créditos de negocio 03788214 presentada por Constructora AYM E.I.R.L. el 18 de marzo de 2010 por el importe ascendente a S/. 42 000,00;

    (iii) Contrato de Crédito de Negocios BN003788214 suscrito por AYM el 25 de marzo de 2010;

    (iv) Pagaré a la Vista s/n suscrito por AYM; y,

    (v) Contrato de Fianza Solidaria suscrito por la sociedad conyugal a favor de AYM.

  2. Por escrito del 29 de noviembre de 2012, el señor Lagos manifestó su conformidad con la solicitud de reconocimiento de créditos presentada...

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