Sentencia nº 1018-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. ACREEDOR : JUSTO CIRINEO JARAMILLO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES

REMUNERACIONES Y OTROS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, EXCLUIR del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos reconocidos a favor del señor Justo Cirineo Jaramillo, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.

En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 7239-2012/CCOINDECOPI del 9 de noviembre de 2012.

Lima, 21 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor Justo Cirineo Jaramillo (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante Resolución 9276-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 236,29 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegros de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 20124,

    su Junta de Acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo, los acreedores eligieron a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. Por escrito del 6 de setiembre de 2012, el trabajador solicitó5 ante la Comisión la ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 36 880,09 por capital, derivados de los siguientes conceptos:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30%, 35% y 37% 17/08/2010 al 30/05/2012), los mismos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegros por aumentos de las remuneraciones de acuerdo al Convenio Colectivo (17/08/2010-30/05/2012);

    (iii) reintegros de gratificaciones (diciembre 2010 y julio y diciembre 2011);
    (iv) reintegros por CTS (01/05/2010 – 30/04/2012);
    (v) reintegros por gratificación vacacional (2011 – 2012);
    (vi) reintegros por asignación por el día del trabajo (2011 – 2012);
    (vii) reintegros por asignación por el día del trabajador metalúrgico (2010 - 2011); y,

    (viii) paz laboral (2011)

  4. Mediante Resolución 7239-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) inamisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de gratificación vacacional por no precisar los períodos invocados;

    (ii) infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de reintegros por asignación escolar y sustitución de útiles escolares (2011 y 2012); y,

    (iii) reconocer a...

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