Sentencia nº 1573-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANTONIETA LIZ CHÁVEZ CALDERÓN DE PONCE DENUNCIADO : BRAILLARD S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 no se pronunció respecto de la solicitud del denunciado para que se efectuara una pericia de oficio sobre el vehículo de la consumidora. En consecuencia, se ordena a la primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento.

Lima, 17 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 20 de junio de 2011, la señora Antonieta Liz Chávez Calderón de Ponce (en adelante, la señora Chávez) denunció a Braillard S.A.1 por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 22 de julio de 2009, compró un vehículo a Braillard marca Peugeot, modelo 207; sin embargo, en octubre de 2009 presentó ruidos extraños en la consola, siendo que el denunciado le comunicó que estos provenían de las “trampillas del aire acondicionado”, las cuales una vez cambiadas solucionaron el desperfecto;

    (ii) el 5, 20 y 28 de enero de 2010, su automóvil volvió a ingresar a los talleres de Braillard por el mismo problema, por lo que también fueron cambiadas las citadas trampillas en tales oportunidades;

    (iii) en abril de 2010, su vehículo además presentó ruidos en el motor al encenderlo, razón por la cual internó el mismo en el taller de Braillard. Agregó que este proveedor le informó que el problema de las referidas trampillas ya no podía ser arreglado, pero que ello no afectaría el funcionamiento del automóvil y que el motor tuvo un problema en los “buzos o taques hidráulicos”, que había sido resuelto;

    (iv) el 3 de agosto de 2010, ingresó nuevamente su vehículo al taller del denunciado con la finalidad de que se reparara, en tanto los ruidos en la consola y el motor se habían incrementado de forma desproporcionada;

    empero, los problemas continuaron; y,
    (v) solicitó la sustitución de su vehículo o la devolución del dinero que pagó por su adquisición.

  2. En sus descargos, Braillard manifestó lo siguiente:

    (i) Los ruidos en la consola se producían por la salida del aire a través de las trampillas del aire acondicionado; y, en el motor se originaban por la recarga de los taques hidráulicos al arrancarlo en frio y cuando permanecía sin funcionar por un determinado tiempo. Señaló que en ambos casos no eran defectos de fabricación, en la medida que formaban parte del diseño, función y definición del vehículo;

    (ii) debido a una política de atención al cliente, mas no porque había un desperfecto en el vehículo de la señora Chávez, remplazó las trampillas y el 3 de agosto de 2010 así como el 9 de junio de 2011 los 16 taques hidráulicos del motor en cada oportunidad;

    (iii) el Informe Técnico JSPV-007-11 de fecha 10 de junio de 2011 elaborado por...

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