Sentencia nº 1540-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1540-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1480-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LILIANA EMILIA HUERTA MERA
DENUNCIADA : NESTLÉ PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia formulada por la señora Liliana Emilia Huerta
Mera contra Nestlé Perú S.A., por infracción de los artículos 18° y 19° de la
acreditado la presencia de un cuerpo extraño en el chocolate marca
“Sorrento” fabricado por la denunciada.
Asimismo, se revoca el extremo que declaró infundada la denuncia por
infracción de los artículos 1.1° literal b) y 2.1° del Código, y reformándola, se
declara fundada la misma, toda vez que NestPerú S.A. no acreditó haber
informado a la denunciante sobre el resultado del análisis efectuado al
cuerpo extraño encontrado en el producto materia de denuncia.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 12 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2011, la señora Liliana Emilia Huerta Mera (en
adelante, la señora Huerta) denunció a Nestlé Perú S.A.1 (en adelante,
Nestlé) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Huerta
señaló que mientras consumía el chocolate marca “Sorrento” (en adelante,
Chocolate Sorrento) -fabricado por Nestlé- que adquirió en un local comercial
cercano a su domicilio, se percató de un cuerpo extraño de color blanco de
un diámetro de 0,5 cm. aproximadamente en su interior, razón por la cual se
comunicó al número telefónico de atención al cliente consignado en el
empaque.
2. La señora Huerta agregó que si bien un representante de la denunciada se
acercó a su domicilio para recoger el Chocolate Sorrento con la finalidad de
1 Identificada con RUC 20263322496 y con d omicilio en Av. Los Castillos C.3 Z.I. Santa Rosa (Ex-Av. Los Castillos
Mz.D Lt.5 Sec.07), distrito de At e, departamento y provincia de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1540-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1480-2011/ CPC
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realizar el análisis respectivo para determinar la naturaleza de la sustancia,
las consecuencias para su salud y las medidas que debía adoptar para
contrarrestar cualquier riesgo por su ingesta, Nestlé se limitó a indicarle
después de 2 semanas aproximadamente- que tras el análisis efectuado no
se podía determinar con certeza la naturaleza del cuerpo extraño,
información que consideró insuficiente. Solicitó como medida correctiva que
Nestlé informe sobre el resultado del análisis efectuado.
3. En sus descargos, Nestlé sostuvo que: (i) la relación de consumo entre la
señora Huerta y su empresa no se encontraba acreditada en tanto no se
había presentado el comprobante de pago respectivo; (ii) que el producto
materia de denuncia se encontraba abierto e incompleto, lo que evidenciaba
que había sido manipulado; (iii) su empresa cumplió con informar vía
telefónica a la señora Huerta que el producto no contenía ninguna sustancia
extraña, sino que se trataba de una partícula de azúcar propia del proceso de
producción del producto que no representaba ningún riesgo para su salud.
Adjuntó el informe técnico del análisis practicado en el que se señala que el
cuerpo presente en la masa del producto sería una partícula de azúcar que
no habría sido disuelta completamente durante la etapa de mezcla de
ingredientes o que podría haber sido introducida por agentes externos luego
de abierto el producto.2
4. Posteriormente, la señora Huerta señaló que: (i) el producto no había sido
manipulado sino parcialmente consumido; y, (ii) Nestlé no había realizado
análisis alguno en un laboratorio independiente e imparcial que genere
verosimilitud sobre los resultados que alega, los cuales además no le fueron
informados.
5. Mediante Resolución 1856-2012/CPC del 22 de mayo de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión):
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18° y 19° del
Código, en el extremo referido a que Nestlé habría puesto a disposición
de la denunciante el Chocolate Sorrento con un elemento extraño en su
interior, en tanto que la denunciada no ha acreditado que el defecto se
deba a causas que no le sean imputables, sancionándola con una multa
de 3 UIT;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1.1° literal
b) y 2.1° del Código, en el extremo referido a que no habría informado a
la denunciante respecto a los resultados del análisis practicado al
producto materia de denuncia, en tanto que la denunciante reconoció
2 En las fojas 60 y 61 del expedient e.

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