Sentencia nº 1001-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA NORTE

DEUDOR : FÁBRICA DE CALZADO PERUANO S.A. EN

LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : MÁXIMO WILFREDO DONAYRE FRANCO Y OTROS

VEINTE EX – TRABAJADORES1

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES INTERESES DE CTS

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CALZADO

SUMILLA: se MODIFICA el extremo de la Resolución 0167-2012/ILN-CCO del 29 de febrero de 2012, que reconoció a favor de veintiún (21) ex – trabajadores frente a Fábrica de Calzado Peruano S.A. en Liquidación créditos ascendentes a S/. 1 902 315,49 por intereses, debido a que las autoliquidaciones que sustentaron su reconocimiento no han sido elaboradas conforme a la normativa correspondiente. En consecuencia, se FIJA la cuantía reconocida a favor de dichos ex – trabajadores en la suma ascendente a S/. 746 439,11 por intereses derivados de los depósitos a partir del sexto año de la reserva acumulada de CTS; al haberse efectuado el cálculo de tales intereses de acuerdo con lo establecido por la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo 001-97-TR –Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios– y la Quinta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo 004-97-TR, Reglamento de la referida ley.

De otro lado, se REVOCA los extremos de la Resolución 0167-2012/ILN-CCO que:

(i) reconoció a favor de diecinueve (19) ex – trabajadores frente a Fábrica de Calzado Peruano S.A. en Liquidación créditos ascendentes a S/. 225 801,51 por intereses derivados del tercer, cuarto y quinto depósito de la reserva acumulada de CTS y, reformándola, se declara lo siguiente: a) improcedente el extremo de la solicitud de ampliación de créditos por intereses calculados hasta el 30 de octubre de 2001, dado que dichos créditos fueron materia de reconocimiento previo por parte de la Comisión mediante la Resolución 13391-2005/CCO-INDECOPI del 31 de agosto de 2005; e, b) inadmisible el extremo de la solicitud de

ampliación de créditos por intereses calculados desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 19 de octubre de 2011, debido a que no se encuentra identificada la cuantía del capital reconocido mediante la Resolución 13391-2005/CCO-INDECOPI por el tercer, cuarto y quinto depósito de la reserva acumulada de CTS, por lo que no resulta posible efectuar el cálculo de sus intereses; y,

(ii) reconoció a favor de dos (2) ex – trabajadores frente a Fábrica de Calzado Peruano S.A. en Liquidación créditos ascendentes a S/. 22 926,16 por intereses derivados del primer y segundo depósito de la reserva acumulada de CTS y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la solicitud de ampliación de créditos; debido a que los solicitantes no han acreditado que la controversia judicial respecto al origen, existencia, legitimidad y cuantía de los referidos créditos haya sido dilucidada por la autoridad judicial.

Lima, 18 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 24 de octubre de 2011, veintiún (21) ex – trabajadores2, representados por el señor Máximo Wilfredo Donayre Franco (en adelante, el señor Donayre) en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Calzado Peruano S.A. – Planta Vitarte, solicitaron ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte3 (en adelante, la Comisión) la ampliación de créditos frente a Fábrica de Calzado Peruano S.A. en Liquidación4 (en adelante, Fabrica de Calzado) ascendentes a S/. 2 151 043,16 por intereses (calculados hasta el 19 de octubre de 2011),

    derivados del capital de la provisión de beneficios sociales – compensación por tiempo de servicios devengada al 31 de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada de CTS).

  2. En sustento de su solicitud los veintiún (21) ex – trabajadores presentaron los siguientes documentos:

    (i) constancia de inscripción automática de la nómina de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Calzado Peruano S.A. – Planta Vitarte, para el periodo del 15 de enero de 2011 al 14 de enero de 2012, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Expediente Nº R-8/962, en la que se dejó constancia que el señor Donayre se encuentra inscrito como Secretario General de dicho sindicato;

    (ii) copia de sesenta y tres (63) boletas de pago de remuneraciones correspondientes a diversos meses de los años 1995, 1997 y 1998; y,

    (iii) veintiún (21) autoliquidaciones que contienen el siguiente detalle5:

  3. El 12 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Profesa S.R.L. (en adelante Profesa), en su calidad de entidad liquidadora de Fábrica de Calzado, que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de ampliación de créditos presentada por los veintiún (21) ex – trabajadores, representados por el señor Donayre.

  4. El 16 de diciembre de 2011, la entidad liquidadora de Fábrica de Calzado se opuso al reconocimiento de los créditos invocados señalando lo siguiente:

    (i) tanto la primera como la segunda instacia se han pronunciado con anterioridad respecto de los créditos invocados por los veintiún (21) ex – trabajadores;

    (ii) el señor Donayre no ha acreditado la representación individual de cada uno de los solicitantes;

    (iii) en las autoliquidaciones que sustentan la solicitud, no se ha precisado el motivo por el cual utilizaron los factores que sirvieron para el cálculo de los intereses invocados; y,

    (iv) no se han considerado los pagos realizados a cuenta de las acreencias reconocidas.

  5. El 16 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Donayre, en su calidad de representante de los veintiún (21) ex – trabajadores, que cumpla con manifestar su posición respecto de los argumentos expuestos por la entidad liquidadora de Fábrica de Calzado.

  6. El 20 de febrero de 2012, el señor Donayre, en representación de los veintiún
    (21) ex – trabajadores, absolvió el citado requerimiento señalando que la constancia de inscripción automática de la nómina de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Calzado Peruano, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, acredita que mantiene la representación de los otros veinte (20) ex – trabajadores, al ser el Secretario General del Sindicato en el que se encuentran afiliados.

  7. Mediante Resolución 0167-2012/ILN-CCO del 29 de febrero de 2012, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por los veintiún (21) ex – trabajadores frente a Fábrica de Calzado, ascendentes a S/. 2 151 043,16 por intereses en el primer orden de preferencia.

  8. En dicho pronunciamiento la Comisión desestimó la oposición de la deudora pues consideró que el señor Donayre tiene la representación individual de los otros veinte (20) ex – trabajadores en su calidad de Secretario General del Sindicato, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo13.

  9. Asimismo, la Comisión consideró que las autoliquidaciones presentadas en sustento de la solicitud se encuentran detalladas por montos, periodos y conceptos invocados de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,

    TUO de la Ley de CTS), por lo que procedió al reconocimiento de los créditos invocados, dado que la deudora no ha acreditado los pagos alegados en su oposición, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 10, 15.1, 37, 38.2 y 39 de la Ley General del Sistema Concursal14 y los criterios contenidos en el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC15.

  10. El 19 de marzo de 2012, Profesa, en su calidad de entidad liquidadora de Fábrica de Calzado, apeló la Resolución 0167-2012/ILN-CCO alegando lo siguiente:

    (i) desde que se declaró la disolución y liquidación de Fábrica de Calzado en el año 2004, dicha empresa ya no cuenta con trabajadores sino únicamente con acreedores laborales, por lo que legalmente, en la actualidad, no puede existir un sindicato de trabajadores de Fábrica de Calzado;

    (ii) en tal sentido, al no existir un sindicato de trabajadores de Fábrica de Calzado, la recurrente alegó que la constancia de inscripción de la Junta Directiva del sindicato de trabajadores presentada por el señor Donayre no acredita que este ostente la representación de los otros veinte (20) solicitantes, siendo necesario que acredite la representación individual de cada uno de ellos; y,

    (iii) considerando que los créditos invocados se devengaron en el periodo en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor, la Comisión debió realizar un análisis más minucioso de los documentos presentados en sustento de los créditos invocados.

  11. El 7 de mayo de 2012, la Sala recibió el presente expediente.

  12. El 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una reunión con la Secretaría Técnica de esta Sala16 en la que participaron el señor Donayre, el señor Víctor Inocente Martínez, los abogados Ana Maria Cata y Freddy Nuñez en representación de los veintiún (21) ex – trabajadores solicitantes, y el señor Marco Sedano, representante de Profesa, entidad liquidadora de Fábrica de Calzado.

  13. En dicha reunión, el señor Donayre reiteró que es representante de los otros veinte (20) ex – trabajadores en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Fábrica de Calzado Peruano S.A. – Planta Vitarte, tal como se ha acreditado con la constancia expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, señaló que mantiene dicha representación desde la primera oportunidad en que, junto con los otros veinte (20) solicitantes que forman parte de dicho sindicato, invocaron el reconocimiento de sus adeudos laborales ante la autoridad concursal. Finalmente, indicaron que en el expediente obran cartas poder otorgadas por los otros veinte (20) ex – trabajadores a favor del señor Donayre para que los represente en el procedimiento.

  14. Por su parte, el representante de la deudora señaló...

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