Sentencia nº 996-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0996-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDECOPI-04-02

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES ACREEDOR : PROFUTURO AFP

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CRÉDITOS PREVISIONALES

ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5456-2012/CCO-INDECOPI del 7 de septiembre de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 132 464,67 por capital y S/. 183 071,74 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal – modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

Lima, 17 de junio de 2013

ANTECEDENTES

1. Por Resolución 5456-2012/CCO-INDECOPI del 7 de septiembre de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente al Club Universitario de Deportes (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 740 469,45 por capital y S/. 919 989,70 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 132 464,67 por capital y S/. 183 071,74 por intereses.

2. El 18 de septiembre de 2012, Profuturo apeló la Resolución 5456-2012/CCOINDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 132 464,67 por capital y S/. 183 071,74 por intereses, alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 1 y en los

RESOLUCIÓN 0996-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDECOPI-04-02

artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856 2 , por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.

3. El 4 de febrero de 2013, la Sala recibió el presente expediente.

ANÁLISI ...

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