Sentencia nº 971-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.

ACREEDOR : ISAÍAS VENANCIO CALLUPE ARZAPALO IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES REMUNERACIONES Y OTROS

EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 6630-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor del señor Isaías Venancio Callupe Arzapalo créditos derivados de los saldos impagos de remuneraciones (27/07/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto en sede administrativa.

Asimismo, se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L. los créditos derivados de reintegro de CTS reconocidos a favor del señor Isaías Venancio Callupe Arzapalo, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L. ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración. En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6630-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012 en el extremo referido a los créditos por concepto de reintegro de CTS.

Lima, 13 de junio de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por el señor Isaías Venancio Callupe Arzapalo (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió

    mediante Resolución 10160-2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2010, lo siguiente:

    (i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 5 368,89 por capital2 (los mismos que no contienen –según la Comisión– los reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,

    (ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.

  2. En el marco del procedimiento principal de Doe Run, el 12 de abril de 20124,

    su junta de acreedores acordó someterla a una liquidación en marcha y luego, en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, los acreedores eligieron a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio de liquidación.

  3. Por escrito del 12 de junio de 2012, el trabajador solicitó5 ante la Comisión la ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 16 022,90 por capital, derivados de los siguientes conceptos6:

    (i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30%, 35% y 37%) de los períodos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas extra proceso;

    (ii) reintegro por aumentos de las remuneraciones de acuerdo al Convenio Colectivo; y,

    (iii) reintegro CTS (01/05/2009 – 31/10/2011).

  4. El 17 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Right Business, que manifieste su posición respecto de la solicitud de ampliación de créditos presentada por el trabajador.

  5. El 10 de agosto de 2012, Right Business absolvió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión señalando lo siguiente:

    (i) la anterior administración de la deudora realizó pagos de remuneraciones y otros conceptos a todos sus trabajadores;

    (ii) en la contabilidad de Doe Run no existe la provisión de pagos pendientes por concepto de reintegros que correspondan al periodo de vigencia de las actas suscritas entre el 2009 y 2010;

    (iii) en dichas actas no se pactó expresamente que la fijación del pago de un porcentaje de la remuneración diera lugar al pago de devengados o reintegros en el futuro; y,

    (iv) la materia de discusión ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Poder Judicial, determinando en última instancia la plena validez de las actas suscritas con los sindicatos.

  6. El 23 de agosto de 2012, en atención al requerimiento realizado por la Secretaría Técnica de la Comisión7, el trabajador manifestó su posición respecto de lo señalado por Right Business e indicó que de acuerdo con el convenio de liquidación en marcha suscrito por la junta de acreedores de Doe Run, la entidad liquidadora se comprometió a respetar los derechos laborales de los trabajadores de la deudora. Asimismo, puso en conocimiento que el 30 de julio de 2012 celebraron un acuerdo con Right Business, el mismo que adjuntó a su escrito, en el cual Right Business reconoce la existencia de los créditos invocados.

  7. Mediante Resolución 6630-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, la Comisión dispuso, entre otros, lo siguiente:

    (i) que en ninguna de las actas presentadas las partes acordaron la reducción de las remuneraciones ni los trabajadores dejaron constancia de renunciar a los porcentajes que no serían pagados por la empresa;

    (ii) las resoluciones emitidas en el marco de un proceso judicial y de un procedimiento administrativo tienen efectos vinculantes entre las partes del procedimiento en el cual fueron emitidas;

    (iii) declarar improcedente la solicitud de ampliación de créditos derivados de reintegros por aumento (27/07/2009–16/08/2010) y...

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