Sentencia nº 976-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : HANS PETER FIRBAS CUADRA DENUNCIADO : BONAFONT NATURAL S.A.C. MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS DE ENGAÑO

EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA MEDIDA CORRECTIVA

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 017-2012/CCD-INDECOPI del 1 de febrero de 2012, en el extremo que: (i) halló responsable a Bonafont Natural S.A.C. por la comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, por difundir anuncios y afirmaciones publicitarias en el programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa”; y, (ii) declaró infundada la referida imputación respecto la información difundida a través de “Facebook”, “Youtube” y un volante.

La razón es que se ha acreditado que la imputada difundió publicidad radial de los productos que comercializa y testimonios. Sin embargo, no presentó documentación que acreditara la veracidad de las afirmaciones publicitadas. Asimismo, también se ha verificado que el denunciante no ha presentado prueba que genere convicción de que la imputada difundió publicidad a través de “Facebook”, “Youtube” y volantes.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 017-2012/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Bonafont Natural S.A.C por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que el denunciante no ha presentado documentación que acredite que el apellido Firbas pertenece a un agente económico que goza de una reputación específica en el mercado.

Finalmente, este colegiado considera que corresponde CONFIRMAR la resolución apelada en el extremo que impuso a la imputada una multa de 1.4 (uno punto cuatro) UIT, en aplicación del límite legal previsto en el Decreto Legislativo 1044 que establece que la multa no puede sobrepasar el 10% de los ingresos obtenidos en el periodo anterior a la emisión de la resolución de la primera instancia.

Lima, 14 de junio de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 14 de abril de 2011, complementado el 9 de agosto del mismo año, el señor Hans Peter Firbas Cuadra (en adelante, el señor Firbas) denunció a Bonafont Natural S.A.C. (en lo sucesivo, Bonafont) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos de infracción previstos en los artículos 8 y 10 respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal1 (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal). En su denuncia, el señor Firbas manifestó lo siguiente2:

    Respecto a los actos de engaño3

    (i) Bonafont está difundiendo publicidad de sus productos naturales a través de volantes y diversos medios de comunicación, como “Facebook”, “Youtube” y el programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa” 990 AM. A través de los referidos soportes, se

    consignan afirmaciones de las supuestas propiedades curativas de los productos naturales que comercializa la empresa denunciada. Sin embargo, dichas afirmaciones son falsas.

    (ii) El programa radial es conducido por el señor Pedro Wilfredo Bonafont Arambuena (en adelante, el señor Wilfredo Bonafont) el cual se presenta como médico y toca temas de la medicina y el tratamiento de enfermedades delicadas que se curarían con los productos que comercializa Bonafont. En dicho programa se presentan testimonios de personas que habrían obtenido mejoras y hasta habrían sido curadas de diversas enfermedades como consecuencia del uso de los productos de la imputada, testimonios cuya veracidad, debe ser comprobada.

    (iii) Son 27 (veintisiete) productos los que comercializa la imputada a través del “Facebook”, como: Sindoll, Flett, Protec G, Lergi, Muno CD, Nerva, Vita Power, Vitasol, Avirex, Croton Lecheri, Fat, Protec I, Protec H, Protec O, Fito Frau, Gerz, Protec N, Flugel, Sangue, Suiker, Gelenky, Ener Stark, C Stark, Ener Stark, Protec A, Fisina y Sion.

    (iv) A través de “Youtube” (http://www.youtube.com/BonafontProductos) se publicitan los productos y testimonios de pacientes curados con los supuestos medicamentos, y si bien se encuentran registrados ante la DIGESA, dichos productos son extractos de raíces y en otros casos, son féculas y almidones de tubérculos.

    (v) Por medio del volante se describe que los productos de la empresa son usados para la prevención y tratamiento de todo tipo de enfermedades.

    En relación a los actos de explotación indebida de la reputación ajena

    (vi) El denunciante es hijo del fallecido señor Johann Heinrich Firbas Brick (en adelante, el señor Firbas Brick), reconocido bioquímico de prestigio, tanto a nivel nacional, como internacional. Dicho señor inventó una serie de productos químicos cuyas fórmulas originales se encuentran dentro del patrimonio heredado por sucesión.

    (vii) Debido a que el señor Firbas Brick ha adquirido mucho prestigio, Bonafont está haciendo un uso no autorizado del apellido “Firbas” para identificar a sus productos naturales, según se constata en el registro sanitario de los referidos productos, aprovechándose indebidamente de la reputación y el prestigio que su padre ha adquirido ejerciendo la profesión de bioquímico a lo largo de su vida.

  2. Por Resolución s/n del 24 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Bonafont lo siguiente:

    a) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, que estaría configurada por los siguientes actos:

    - La difusión de publicidad de diversos productos comercializados por la imputada, transmitida a través de diversos medios de comunicación, entre ellos “Facebook”, “Youtube” y el programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa” 990AM, en la que se afirmaría que los mismos cuentan con propiedades curativas, entre otras afirmaciones, como las siguientes:

    PRODUCTO AFIRMACIONES RELACIONADAS AL PRODUCTO

    VITASOL

    (i) aumenta y mejora las defensas; (ii) mejora la reproducción celular; (iii) evita el envejecimiento prematuro; (iv) previene la aparición de tumores; (v) reduce la alta tasa de incidencia de procesos infecciosos; (vi) en los niños, evita retrasos en el desarrollo y la baja de defensas que predisponen a los procesos infecciosos respiratorios, renales e intestinales; (vii) también está indicado en el glaucoma, catarata, cistitis, insuficiencia renal, acné; y, (viii) revitaliza el epitelio de las mucosas.

    ENER STARK (masculino)


    (i) impotencia; (ii) infertilidad; (iii) frigidez; (iv) trastornos prostáticos y de los órganos genitales; (v) aumenta y mejora las defensas, reduciendo la incidencia de procesos infecciosos; (vi) mejora la reproducción y el desarrollo celular; y, (vii) evita el envejecimiento prematuro.

    ENER STARK (femenino)

    (i) trastornos menstruales; (ii) climaterio precoz; (iii) amenorrea;
    (iv) dismenorrea; (v) eleva y mejora las defensas; (vi) reduce la incidencia de procesos inecciosos; (vii) mejora el desarrollo y reproducción celular; (viii) evita el envejecimiento prematuro;
    (ix) combate la aparición de quistes y tumores en el aparato sexual femenino; y, (x) infertilidad.

    FITOFRAU FITOHORMONAS


    (i) evita el envejecimiento prematuro; (ii) mejora los problemas relacionados con los ovarios y el útero; (iii) disminución de la libido; (iv) amnesia; (v) agotamiento; (vi) astenia (falta de voluntad para las actividades); (vii) menopausia; (viii) bochornos, sudoración y depresión; (ix) cambios brusco de carácter y del comportamiento; (x) como complemento en el tratamiento de la osteoporosis; (xi) ayuda a disminuir la resequedad vaginal; (xii) aumenta la vitalidad y el vigor; y, (xiii) tonifica el organismo femenino.

    LERGI

    (i) en todo tipo de alergias; (ii) alergias sostenidas y asma incipiente; (iii) desensibiliza produciendo pequeñas reacciones de enrojecimiento saludable y evita alergias mayores por sus agentes naturales protectores e inmunocorrectores.

    (i) todos los trastornos nerviosos, ansiedad, insomnio, fobias, tartamudeo; (ii) sudoración de las manos, o cualquier parte del cuerpo; (iii) depresión leve o acentuada; (iv) demencia senil; (v) enfermedad de Alzheimer; (vi) enfermedad de Parkinson; (vii) perturbaciones sensitivas y motoras (esclerosis múltiple) o la

    NERVA

    (i) en todos los tipos de diabetes; (ii) en el coma diabético; (iii) en la prevención de la diabetes; (iv) protege el sistema cardiovascular; (v) colesterol elevado; (vi) triglicéridos elevados;
    (vii) cansancio crónico; (viii) hipertensión arterial; (ix) depresión;
    (x) insuficiencia circulatoria; (xi) efecto anti inflamatorio de las articulaciones y tejidos blandos.


    (i) anemia sobre todo las ferropénicas; retraso en el desarrollo del niño; (iii) para prevenir la aparición de malformaciones de la columna vertebral; (iv) raquitismo osteomalacia y osteoporosis;
    (v) deficiencias varias de calcio como en el hipoparatiroidismo;
    (vi) tetania; (vii) defensas bajas inmunodeficiencias.


    (i) todo tipo de enfermedades del sistema digestivo: estómago, hígado y vesícula; (ii) indigestión; (iii) boca amarga y mal aliento; (iv) saliva espesa; (v) manchas en la cara; (vii) coloración amarillenta de los ojos y en la piel; (viii) gases, flatulencias; (ix) mal funcionamiento del hígado y de la vesícula;
    (x) diversas formas de hepatitis; (xi) post operados de vesícula.


    (i) regenera las diferentes articulaciones y tendones; (ii) en las artralgias y debilidad articular; (iii) artritis reumatoide crónica;
    (iv) escleorosis difusa; (v) dermatomiositis; (vi) poliarteritis nodosa; (vii) lupus erimatoso generalizado; (viii) previene y trata las arrugas; (ix) regenera estrías; (x) formador de músculos en los...

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