RESOLUCION, Nº 0191-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de La Libertad, Lima, Moquegua, Ayacucho y Arequipa-RESOLUCION-Nº 0191-2016/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación04 Mayo 2016

San Isidro, 16 de marzo de 2016

Visto el Expediente N° 167-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 848 770,00 m², ubicado al Sur del cerro Carrizal y Norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al Norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 9 848 770,00 m², ubicado al Sur del cerro Carrizal y Norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al Norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remite el Informe Técnico N° 1273-2015-Z.R.N°XI/UR-NASCA de fecha 15 de octubre de 2015 (foja 03 y 04) donde señala que no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que...

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