ORDENANZA, Nº 010-2016-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca-ORDENANZA-Nº 010-2016-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 13 de abril del 2016, la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca, ubicado en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21°, establece que: los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de propiedad privada o pública;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional (…);

Que, conforme...

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