RESOLUCION, Nº 0536-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016-RESOLUCION-Nº 0536-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00637

SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA

JEE NORTE 1 (Expediente N.º 00581-2016-034)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE -LIMA NORTE 1/ JNE, del 21 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 041067-32-H, correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

La citada acta electoral fue observada por contener error material ya la suma de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles.

El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE –LIMA NORTE 1/ JNE, del 21 de abril de 2016 (foja 12), resolvió lo siguiente:

  1. Declaró nula el acta electoral.

  2. Consideró la cifra 269 como el total de votos nulos.

    Ante esta situación, el 26 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso interpone recurso de apelación (fojas 7 a 9), bajo los siguientes argumentos:

  3. No se ha considerado que para la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP se consignó 25 votos; sin embargo, en el acta observada solo se consideró 5.

  4. De la revisión del acta observada, se aprecia que la cifra consignada como el total de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron coinciden, siendo esta 269, por lo que el acta electoral debe ser considerada como válida.

    CONSIDERANDOS

    1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y...

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