RESOLUCION, Nº 0482-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00001-2016-JEE ABANCAY-RESOLUCION-Nº 0482-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00597

CHALLHUAHUACHO - COTABAMBAS - APURÍMAC

JEE ABANCAY (Expediente N° 00313-2016-006)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por León Alfonso Mamani Machaca, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00001-2016-JEE ABANCAY, del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República, entre ellas, el Acta Electoral N° 004390-37-J correspondiente al distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.

La citada acta electoral fue observada debido las siguientes observaciones:

  1. La suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de esta.

  2. La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

  3. Presenta ilegibilidad en la votación preferencial de un candidato.

    Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 00001-2016-JEE ABANCAY, del 18 de abril de 2016, declaró lo siguiente:

  4. El acta electoral es válida.

  5. Anular la votación preferencial de los candidatos N° 1 y N° 3 de la organización política Alianza para el Progreso del Perú.

  6. Tener por aclarado que el dato ilegible, respecto al voto preferencial del candidato N° 1 por la organización política Acción Popular, es uno (1).

  7. Tener por aclarado que el dato...

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