RESOLUCION, Nº 0410-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0410-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2015-00202-A01

IRAZOLA - PADRE ABAD - CORONEL PORTILLO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santos Chapoñán LLonto contra el Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-C-MDI-SA, del 22 de setiembre de 2015, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Yonel Mendoza Claudio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.º J-2015-00202-P01 y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Mediante escrito recibido el 1 de julio de 2015, el ciudadano Santos Chapoñán LLonto solicitó ante el Concejo Distrital de Irazola que se declare la vacancia de Yonel Mendoza Claudio, burgomaestre de dicha jurisdicción. Entre sus fundamentos, señaló lo siguiente:

  1. Con sentencia expedida el 6 de setiembre de 2013 por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N.º 02007-2010-0-2402-SP-PE-01, se condenó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, Yonel Mendoza Claudio, por la comisión del delito de peculado doloso, por tal motivo se le impuso tres años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por un año.

  2. Si bien la referida sentencia ha sido impugnada vía recurso de nulidad, la Corte Suprema ha resuelto en el sentido de no haber nulidad en la recurrida, de modo que esta ha quedado confirmada.

  3. El artículo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por lo que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Irazola debe disponer la vacancia de la autoridad cuestionada.

    Sobre el procedimiento de vacancia llevado a cabo por el concejo municipal

    En sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de setiembre de 2015, el Concejo Distrital de Irazola resolvió el pedido de vacancia del apelante, acto en el cual la autoridad cuestionada hizo uso de la palabra en ejercicio de su derecho de defensa, al igual que su abogada, y señaló que la sentencia que se le impuso no tiene la calidad de cosa juzgada.

    De esta manera el Concejo acordó declarar infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde Yonel Mendoza Claudio, dicha decisión se formalizo a través del Acuerdo de Concejo N.º 020-2015-C-MDI-SA, del 22 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 14), el cual se notificó al recurrente el mismo día, conforme se desprende de la constancia de notificación N.º 003-2015 (fojas 21).

    En relación al recurso de apelación

    Contra el referido acuerdo, mediante escrito recibido el 24 de setiembre de 2015, el ciudadano Santos Chapoñán Llonto interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:

  4. “El acuerdo de consejo [sic] carece de la debida motivación en transgresión del principio de motivación estricta de las resoluciones judiciales en todas sus instancias, consagrado en el artículo 139, inciso 5 de la carta magna, así como en afectación flagrante de los principios de legalidad y el debido proceso, además del requisito de validez de los actos administrativos regulados en la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.

  5. El Concejo Distrital de Irazola incurre en error de hecho y derecho al momento de resolver el acto administrativo, toda vez que es evidente que la causal por la cual formula su pedido de vacancia del alcalde Yonel Mendoza Claudio está debidamente fundamentada y sustentada con las pruebas que adjuntó en su escrito de petición, las que, a su juicio, no han sido valoradas debidamente.

    Situación Jurídica de la autoridad cuestionada

    A través de la sentencia del 6 de setiembre de 2013, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a Yonel Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Por esta razón, se le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años, e inhabilitación por el término de un año, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (fojas 119 a 206, Expediente N.º J-2015-00202-P01).

    Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Nulidad N.º 3149-2013, declara no haber nulidad en la sentencia citada y la integra en cuanto al delito materia de condena, el cual es de peculado doloso agravado (fojas 207 a 213, Expediente N.º J-2015-00202-P01).

    No obstante, con el escrito ingresado ante la mesa de partes única de las salas penales de la Corte Suprema el 22 de julio de 2015, el sentenciado Yonel Mendoza Claudio interpone la nulidad de la citada ejecutoria suprema.

    Frente a ello a través del auto s/n del 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad N.º 3149-2013-Ucayali, declara infundada la nulidad de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, deducida por la defensa del procesado Yonel Mendoza Claudio (fojas 519 a 520).

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Supremo Tribunal...

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