Sentencia nº 153-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 121-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01532016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01212015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTROMÉDICOPSICOSOMÁTICOWARIS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03582015/CEBINDECOPI del 28 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de renovar la carta fianza bancaria por la suma de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para
operar como establecimiento de salud que brinda el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
contenida en el artículo 98.8 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
MotorizadosdeTransporteTerrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menosgravosaencomparaciónconotrasopciones.
Lima,30demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2015 , Centro Médico Psicosomático Wari S.A.C. (en
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adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y al Gobierno Regional de
Ayacucho (en adelante, Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la exigencia de renovar la carta fianza bancaria por el importe
de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, materializada en el artículo 98.8 del Decreto
1 Precisadoporescritosdel26y27demayodel2015.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01532016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01212015/CEB
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
VehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre .
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2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El Gobierno Regional la autorizó mediante Resolución Directoral
Regional 2622013GRA/GGGRIDRTCA, como establecimiento de
salud para la realización de exámenes de aptitud psicosomática para
los postulantes que pretendan obtener una licencia de conducir
vehículosautomotores.
(ii) El Ministerio vulneró el principio de legalidad , debido a que no cuenta
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con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante carta fianza
sancionesomultasquesepuedanimponer.
General, no le permite al Ministerio utilizar los procedimientos por los
cuales otorga autorizaciones para disuadir a los administrados a no
cometer infracciones, en tanto existen los mecanismos de ejecución y
sanción.
(iv) La finalidad de la exigencia materia de cuestionamiento no se vincula
con evaluar las condiciones técnicas necesarias para prestar el servicio
de toma de exámenes psicosomáticos, sino que persigue asegurar la
solvencia económica de los establecimientos de salud en caso se le
impongan sanciones debido al incumplimiento de leyes y reglamentos
queasumen.
(v) El Ministerio no ha justificado técnicamente el motivo por el que exige la
cantidad de US$10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) a
los establecimientos de salud encargados de realizar exámenes
psicosomáticosquedeseenobtenerorenovarunaautorización.
2DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo98.Condicionesdepermanenciaparaelestablecimientodesalud
CondicionesdepermanenciadelEstablecimientodeSalud
LascondicionesdepermanenciaparalaoperacióndeunEstablecimientodeSaludsonlassiguientes:
(...)
8. Renovar la carta fianza en el plazo establecido, de tal manera que ésta se encuentre vigente por todo el plazo de
laautorización.
3LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
ArtículoIV.Principiosdelprocedimientoadministrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigenciadeotrosprincipiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
1.1. Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas(...).
MSDC02/1A
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