Sentencia nº 153-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente121-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01532016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01212015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS   
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTROMÉDICOPSICOSOMÁTICOWARIS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03582015/CEBINDECOPI del 28 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de renovar la carta fianza bancaria por la suma de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para
operar como establecimiento de salud que brinda el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
contenida en el artículo 98.8 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
MotorizadosdeTransporteTerrestre.

La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menosgravosaencomparaciónconotrasopciones.
Lima,30demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2015 , Centro Médico Psicosomático Wari S.A.C. (en
1
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y al Gobierno Regional de
Ayacucho (en adelante, Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la exigencia de renovar la carta fianza bancaria por el importe
de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, materializada en el artículo 98.8 del Decreto
1 Precisadoporescritosdel26y27demayodel2015.
MSDC02/1A
1/17
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01532016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01212015/CEB
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
VehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El Gobierno Regional la autorizó mediante Resolución Directoral
Regional 2622013GRA/GGGRIDRTCA, como establecimiento de
salud para la realización de exámenes de aptitud psicosomática para
los postulantes que pretendan obtener una licencia de conducir
vehículosautomotores.
(ii) El Ministerio vulneró el principio de legalidad , debido a que no cuenta
3
con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante carta fianza
sancionesomultasquesepuedanimponer.
(iii) El artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, no le permite al Ministerio utilizar los procedimientos por los
cuales otorga autorizaciones para disuadir a los administrados a no
cometer infracciones, en tanto existen los mecanismos de ejecución y
sanción.
(iv) La finalidad de la exigencia materia de cuestionamiento no se vincula
con evaluar las condiciones técnicas necesarias para prestar el servicio
de toma de exámenes psicosomáticos, sino que persigue asegurar la
solvencia económica de los establecimientos de salud en caso se le
impongan sanciones debido al incumplimiento de leyes y reglamentos
queasumen.
(v) El Ministerio no ha justificado técnicamente el motivo por el que exige la
cantidad de US$10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) a
los establecimientos de salud encargados de realizar exámenes
psicosomáticosquedeseenobtenerorenovarunaautorización.
2DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo98.Condicionesdepermanenciaparaelestablecimientodesalud
CondicionesdepermanenciadelEstablecimientodeSalud
LascondicionesdepermanenciaparalaoperacióndeunEstablecimientodeSaludsonlassiguientes:
(...)
8. Renovar la carta fianza en el plazo establecido, de tal manera que ésta se encuentre vigente por todo el plazo de
laautorización.
3LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
 ArtículoIV.Principiosdelprocedimientoadministrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigenciadeotrosprincipiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
 1.1. Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas(...).
MSDC02/1A
2/17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR