Sentencia nº 154-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente46-2015/CEB
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01542016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00462015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTROMÉDICOMARÍADELOSÁNGELESE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02822015/CEBINDECOPI del 17 de
julio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
el Centro Médico María de los Ángeles E.I.R.L. y, modificando sus
fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, contenida en el literal m) del artículo 92 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
ConducirVehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre.

La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menosgravosaencomparaciónconotrasopciones.
Lima,30demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2015, complementado mediante escrito del 24 de marzo
de 2015, el Centro Médico María de los Ángeles E.I.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
1
1 Asimismo, el denunciante denunció al Gobierno Regional de Puno, debido aque lapresunta barreraburocrática       
ilegal y/o carente de razonabilidad cuestionada en el presente procedimiento también seencontraría materializada
en la Resolución Directoral Regional 8042010GR.PUNO/DRTCVC del 22 de diciembre de 2010. Mediante
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01542016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00462015/CEB
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
ConducirVehículosAutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre .
2
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) La exigencia cuestionada no guarda concordancia con el artículo 39 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , toda vez
3
que la carta fianza bancaria no constituye un requisito técnico necesario
Resolución 02602015/CEBINDECOPI del 20 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a       
trámiteladenunciaenelreferidoextremo.
Sin embargo, por Resolución 02822015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la Comisión declaró improcedente
la denuncia respecto al Gobierno Regional de Puno, toda vez que la Resolución Directoral Regional
8042010GR.PUNO/DRTCVC no materializaba la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para prestar el servicio de toma de  
exámenesdeaptitudpsicosomáticaparaobtenerlicenciasdeconducir.
2DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil 00/100
dólares americanos), con carácterde solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacióninmediata y por un plazode        
vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho.
(...)
3LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
Artículo39.Consideracionesparaestructurarelprocedimiento
39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo
aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo
ademásasuscostosybeneficios.
39.2Paratalefecto,cadaentidadconsideracomocriterios:
39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos
sucedáneosestablecidosenreemplazodedocumentaciónoriginal.
39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el
pronunciamientorequerido.
39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o       
fiscalizaciónposterior.
MSDC02/1A
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