Sentencia nº 159-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 67-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01592016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00672015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INVERSIONESFA&DS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEVENTANILLA
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02952015/CEBINDECOPI del 24 de
julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del
local), materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 0172008MDV.
Ello,
debido a que si bien la Municipalidad Distrital de Ventanilla indicó que el
interés público protegido sería la tranquilidad de su distrito, no ha cumplido
con acreditar la problemática existente para proteger dicho interés, la
evaluación de los costos y beneficios que la restricción podría generar en
los agentes económicos y en los ciudadanos, ni tampoco la evaluación de
lasmedidasmenosgravosasparahacerfrentealproblemaalegado.
En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución 02952015/CEBINDECOPI del
24 de julio de 2015, en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocráticacarentederazonabilidadafavordeInversionesFA&DS.A.C.
Finalmente, se precisa que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de tranquilidad que podrían existir en el distrito de Ventanilla.
Sin
embargo, ello no exime a la entidad de sustentar que la medida adoptada
para enfrentar el referido problema se ajuste a los límites que establece la
ley.
Lima,31demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2015, Inversiones FA & D S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Ventanilla (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción
horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en la
Ordenanza 0172008MDV, por la cual se reguló el horario de funcionamiento
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y atención al público de determinados establecimientos comerciales ubicados
eneldistritodeVentanilla.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Desde el mes de noviembre del año 2012, desarrolla el giro comercial
de “salón de recepciones, reuniones sociales y realización de eventos”
en su local ubicado en el distrito de Ventanilla, para lo cual cuenta con
lalicenciadefuncionamientocorrespondiente.
(ii) Mediante Ordenanza 0172008MDV, la Municipalidad estableció una
restricción al horario de funcionamiento (vinculada al cierre del local) de
determinados establecimientos comerciales que venden bebidas
alcohólicasalpúblicodentrodeldistritodeVentanilla .
1
(iii) La restricción horaria cuestionada, materializada en la Ordenanza
0172008MDV, ha sido establecida sin un estudio técnico que
determine que dicha prohibición sería la solución a los problemas
1ORDENANZA 0172008MDV. REGULAN HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DE
DETERMINADOSESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES.
Artículo1.Objeto
La presente ordenanza, tiene por objeto legal establecer el límite máximo del horario de atención y funcionamiento,
respecto de determinados establecimientos comerciales, los cuales expenden, comercializan y/o venden bebidas
alcohólicas al público, dentro del distrito de Ventanilla, considerando y regulando para tal efecto, los siguientes
horarios:
1.1 Establecer como horario máximo de funcionamiento y de atención al público, en los establecimientos
comerciales de esparcimiento nocturno, de giro: discoteca, video pub, karaoke, snack bar, bar, cantina, peñas,
centro nocturno, salón de baile, salón de recepción, que cuenten con la correspondiente licencia municipal de
funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que se detallaa
continuación:
a)Domingo,hastalas03:00horasdeldíaLunes.
b)Lunes,hastalas03:00horasdeldíaMartes.
c)Martes,hastalas03:00horasdeldíaMiércoles.
d)Miércoles,hastalas03:00horasdeldíaJueves.
e)Jueves,hastalas03:00horasdeldíaViernes.
f)Viernes,hastalas03:00horasdeldíaSábado.
g)Sábado,hastalas03:00horasdeldíaDomingo.
h)Vísperasdedíasferiados,hastalas03:00horasdeldíasiguiente.
1.2 Establecer como horario máximo de funcionamiento y de atención al público, en los establecimientos
comerciales con venta de bebidas alcohólicas, de giro: licorerías, bodegas con venta de licor, restaurantes con
venta de licor, supermercados y autoservicios con venta de licor, que cuenten con la correspondiente licencia
municipal de funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades comerciales, de conformidad con el horario que
sedetallaacontinuación:
a)Domingo,hastalas01:00horasdeldíaLunes.
b)Lunes,hastalas01:00horasdeldíaMartes.
c)Martes,hastalas01:00horasdeldíaMiércoles.
d)Miércoles,hastalas01:00horasdeldíaJueves.
e)Jueves,hastalas01:00horasdeldíaViernes.
f)Viernes,hastalas02:00horasdeldíaSábado.
g)Sábado,hastalas02:00horasdeldíaDomingo
h)Vísperasdedíasferiados,hastalas02:00horasdeldíasiguiente.
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