Sentencia nº 160-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 37-2015/CEB |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN01602016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000372015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GRIFOSESPINOZAS.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03122015/CEBINDECOPI del 31 de
julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la autorización para la instalación de un anuncio
publicitario en la modalidad de “Tótem” presentada por Grifos Espinoza S.A.,
materializado en la Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de julio de
2013, Resolución de Subgerencia 011502013MMLGFCSCS del 28 de
agosto de 2013 y Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembrede2013.
La razón es que el 19 de septiembre de 2007, Grifos Espinoza S.A. presentó
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima una solicitud de autorización de
instalación de diferentes anuncios publicitarios, entre los que se encontraba
un elemento en la modalidad de “Tótem”, respecto de la cual no obtuvo
respuesta, por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo,
conforme con lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29060 Ley del Silencio
Administrativo y el artículo 20 de la Ordenanza 1094. Pese a ello, a través de
diversas actuaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha
desconocido la aplicación de dicho silencio administrativo positivo y con
ellodichaentidaddesconociólaautorizacióndeldenunciante.
Lima,31demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015 , Grifos Espinoza S.A. (en adelante, el denunciante)
1
denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) del Indecopi por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el desconocimiento de su
autorización para la instalación de un anuncio publicitario en la modalidad de
“Tótem”, materializado en la Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de
julio de 2013, Resolución de Subgerencia 011502013MMLGFCSCS del 28
1 Complementadoconlosescritosdel10demarzo,8deabrily14dejuliode2015.
MSDC02/1A1/20
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN01602016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000372015/CEB
de agosto de 2013 y Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembrede2013.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El 19 de septiembre de 2007, solicitó una autorización para la
instalación de dieciséis (16) anuncios publicitarios, entre los que se
encontraba “un monolito de servicios luminoso de dos caras 9.00 x 1.95
m.”, en su estación de servicios “Arequipa”, ubicada en la avenida
Arequipa900,Mz.9,Lote1,CercadodeLima.
(ii) El 10 de septiembre de 2008, presentó ante la MML el “Formato de
Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo”, toda vez que
dicha entidad no emitió pronunciamiento alguno respecto de su solicitud
de instalación de anuncios publicitarios dentro del plazo de treinta (30)
días. En atención a ello, cuenta con una autorización ficta para la
instalacióndelosdieciséis(16)anunciospublicitarios.
(iii) Mediante Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de julio de 2013, la
Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización de la MML le impuso la
una multa ascendente a S/ 1 850.00 (Mil Ochocientos Cincuenta y
00/100 Soles), por haber instalado anuncios publicitarios sin
autorización, de acuerdo a lo señalado en la Notificación Preventiva de
Sanción335007del30deabrilde2013.
(iv) Por Resolución de SubGerencia 011502013MMLGFCSCS del 28 de
agosto de 2013, la Sub Gerencia del Fiscalización y Control señaló que
no se presentó documento o medio de prueba idóneo que desvirtúe que
el “Tótem Repsol Diesel Pro KFC GNV GLP” haya sido instalado
ensuestacióndeserviciossincontarconunaautorización.
(v) Mediante Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización y Control señaló que
el anuncio que no cuenta con autorización es el “Tótem”, puesto que de
la lectura de la solicitud en su momento presentada, no se verifica que
sehayarequeridounpermisoparadichamodalidad.
Silencio Administrativo indican que los procedimientos administrativos
sujetos a silencio administrativo positivo se consideran
automáticamente aprobados una vez transcurrido el plazo establecido
paraquelaautoridadsepronunciesobrelasolicitud.
MSDC02/1A2/20
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