Sentencia nº 160-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente37-2015/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN01602016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000372015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GRIFOSESPINOZAS.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03122015/CEBINDECOPI del 31 de
julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la autorización para la instalación de un anuncio
publicitario en la modalidad de “Tótem” presentada por Grifos Espinoza S.A.,  
materializado en la Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de julio de
2013, Resolución de Subgerencia 011502013MMLGFCSCS del 28 de
agosto de 2013 y Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembrede2013.
La razón es que el 19 de septiembre de 2007, Grifos Espinoza S.A. presentó
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima una solicitud de autorización de
instalación de diferentes anuncios publicitarios, entre los que se encontraba
un elemento en la modalidad de “Tótem”, respecto de la cual no obtuvo
respuesta, por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo,
conforme con lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29060  Ley del Silencio  
Administrativo y el artículo 20 de la Ordenanza 1094. Pese a ello, a través de
diversas actuaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha
desconocido la aplicación de dicho silencio administrativo positivo y con
ellodichaentidaddesconociólaautorizacióndeldenunciante.
Lima,31demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015 , Grifos Espinoza S.A. (en adelante, el denunciante)
1
denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) del Indecopi por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el desconocimiento de su
autorización para la instalación de un anuncio publicitario en la modalidad de
“Tótem”, materializado en la Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de
julio de 2013, Resolución de Subgerencia 011502013MMLGFCSCS del 28
1 Complementadoconlosescritosdel10demarzo,8deabrily14dejuliode2015.
MSDC02/1A1/20
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN01602016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000372015/CEB
de agosto de 2013 y Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembrede2013.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El 19 de septiembre de 2007, solicitó una autorización para la
instalación de dieciséis (16) anuncios publicitarios, entre los que se
encontraba “un monolito de servicios luminoso de dos caras 9.00 x 1.95
m.”, en su estación de servicios “Arequipa”, ubicada en la avenida
Arequipa900,Mz.9,Lote1,CercadodeLima. 
(ii) El 10 de septiembre de 2008, presentó ante la MML el “Formato de
Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo”, toda vez que
dicha entidad no emitió pronunciamiento alguno respecto de su solicitud
de instalación de anuncios publicitarios dentro del plazo de treinta (30)
días. En atención a ello, cuenta con una autorización ficta para la
instalacióndelosdieciséis(16)anunciospublicitarios.

(iii) Mediante Resolución de Sanción 01M334184 del 19 de julio de 2013, la
Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización de la MML le impuso la
una multa ascendente a S/ 1 850.00 (Mil Ochocientos Cincuenta y
00/100 Soles), por haber instalado anuncios publicitarios sin
autorización, de acuerdo a lo señalado en la Notificación Preventiva de
Sanción335007del30deabrilde2013.
(iv) Por Resolución de SubGerencia 011502013MMLGFCSCS del 28 de
agosto de 2013, la Sub Gerencia del Fiscalización y Control señaló que
no se presentó documento o medio de prueba idóneo que desvirtúe que
el “Tótem  Repsol  Diesel Pro  KFC  GNV  GLP” haya sido instalado        
ensuestacióndeserviciossincontarconunaautorización.
(v) Mediante Resolución Gerencial 8602013MMLGFC del 18 de
noviembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización y Control señaló que
el anuncio que no cuenta con autorización es el “Tótem”, puesto que de
la lectura de la solicitud en su momento presentada, no se verifica que
sehayarequeridounpermisoparadichamodalidad.
(vi) Tanto el artículo 188 de la Ley 27444  Ley del Procedimiento
Administrativo General como el artículo 2 de la Ley 29060  Ley del  
Silencio Administrativo indican que los procedimientos administrativos
sujetos a silencio administrativo positivo se consideran
automáticamente aprobados una vez transcurrido el plazo establecido
paraquelaautoridadsepronunciesobrelasolicitud.
MSDC02/1A2/20

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