RESOLUCION, Nº 0496-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación, revocan la Res. Nº 1 del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y reformándola, declaran válida el Acta Electoral Nº 072092-34-H-RESOLUCION-Nº 0496-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00593

TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.º 00511-2016-060)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Ponce de León Pandolfi, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º UNO, de fecha 20 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 28) la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 072092-34-H, correspondiente al distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

La citada acta electoral fue observada por lo siguiente:

• Falta de firma del tercer miembro de mesa en las actas de instalación, sufragio y escrutinio.

Merced a ello el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 29) con el acta electoral que le pertenece (fojas 30), advirtió que en ambas no se aprecia la firma de Gerver Rojas Silvano, tercer miembro de la mesa de sufragio N.º 072092, de igual manera, no se consignó observación al respecto, por lo que a través de la Resolución N.º UNO, del 20 de abril de 2016 (fojas 25), declaró nula el Acta Electoral N.º 072092-34-H y consideró como el total de votos nulos la cifra 283.

El sustento de dicha decisión estriba en que no se puede efectuar la integración de las firmas, toda vez que el tercer miembro de mesa no ha firmado ninguna de las secciones de las actas cotejadas (instalación, sufragio y escrutinio), y si bien ha consignado su huella digital en estas, no se ha dejado constancia del motivo de la omisión de su rúbrica. Por ello, el JEE determinó que, en aplicación de los artículos 8, literal b, y 11 de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), debe anularse el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 283, que es igual al total de electores hábiles.

Ante esta situación, con fecha 25 de...

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