RESOLUCION, Nº 0483-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE-RESOLUCION-Nº 0483-2016-JNE

Fecha de publicación02 Mayo 2016
Fecha de disposición02 Mayo 2016

Expediente N° J-2016-00605

ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (Expediente N° 0055-2016-007)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Huamán Ludeña, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 2), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 004483-42-H, correspondiente al distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

La citada acta electoral fue observada debido a que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos emitidos”.

Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), al realizar el cotejo de su acta con el acta observada correspondiente a la ODPE (fojas 3 y 4), advirtió que ambas consignan como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 193, en tanto que la “suma de votos emitidos” da como resultado 196, por lo que a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-ANDAHUAYLAS/AJ1/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 5), declaró nula el Acta Electoral N° 004483-42-H y consideró como el total de votos nulos la cifra 193.

Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 331-2015-JNE del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual en estos casos corresponde anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”.

Ante esta situación, con fecha 22 de abril de 2016 (fojas 14 a 16), el personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución y señala que debe ser el Jurado Nacional de Elecciones el que proceda a realizar el cotejo con el acta que le...

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