RESOLUCION, Nº 0491-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEE-CASTILLA/JNE-RESOLUCION-Nº 0491-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00513

APLAO - CASTILLA - AREQUIPA

JEE CASTILLA (EXPEDIENTE N° 00018-2016-010)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Belizario Ccama, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEE-CASTILLA/JNE, del 13 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 007780-35-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 007780-35-H (fojas 39), correspondiente a la elección congresal del distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en que “la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 0001-2016-JEE-CASTILLA/JNE, del 13 de abril de 2016 (fojas 33), dicho órgano electoral i) consideró válida el acta electoral y ii) anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato N° 2 del Partido Político Orden, en aplicación del artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante esta situación, el 16 de abril de 2016, el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación (fojas 23 a 26) con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral en aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, puesto que “si se computa el voto del candidato N° 2...

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