RESOLUCION, Nº 0494-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº Uno del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y reformándola, declaran válida el Acta Electoral Nº 901854-36-A-RESOLUCION-Nº 0494-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N° J-2016-00588

RAIMONDI - ATALAYA - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N° 00529-2016-060)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Ponce de León Pandolfi, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° Uno, de fecha 20 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2016 (fojas 27), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 901854-36-A, correspondiente al distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

La citada acta electoral fue observada por lo siguiente:

• Falta de datos y firma de la presidenta de la mesa de sufragio en las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° Uno, del 20 de abril de 2016 (fojas 25), declaró nula el Acta Electoral N° 901854-36-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 245.

El sustento de dicha decisión estriba en que no se puede efectuar la integración de las firmas, toda vez que la presidenta de mesa no ha firmado ninguna de las actas (instalación, sufragio y escrutinio), y si bien ha consignado su huella digital en estas, no se ha dejado constancia en la sección de observaciones del acta sobre la causal de la falta de firma. Por ello, el JEE determinó que, en aplicación de los artículos 8, literal b, y 11 de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), debe anularse el Acta Electoral N°...

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