RESOLUCION, Nº 053-2016-CD/OSIPTEL, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Res. Nº 136-2011-CD/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 053-2016-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación02 Mayo 2016
Fecha de disposición21 Abril 2016

Lima, 21 de abril de 2016.

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 025-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda publicar para comentarios el proyecto a que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 603;

SE RESUELVE:

Artículo Cuarto Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ

Presidente del Consejo Directivo

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo Primero Modificar los artículos 7º, 15º, 17º, 22º, 30º, 31º, 34º, 43º, 44º, 45º, 49º, 54º, 59º, 60º, 65º, 67º, 77º, 80º, 89º y 90º del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:

Artículo 7º.- Primera instancia. La primera instancia está constituida por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado del OSIPTEL.

El Cuerpo Colegiado está conformado por tres (3) miembros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar conformado por cinco (5) miembros.

Los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL o en el caso de delegación, o en los casos a que se refiere el artículo 86º inciso j) del Reglamento de OSIPTEL, por el Presidente de OSIPTEL quien designará a los miembros del Cuerpo Colegiado de una lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo. La designación se realizará en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días posteriores a la interposición de la denuncia o reclamación o, en los casos a que se refiere el artículo 84º del presente Reglamento, a la presentación al Consejo Directivo de la solicitud de conformación del Cuerpo Colegiado. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado, se determinará quién lo preside.

Los miembros del Cuerpo Colegiado son designados para resolver una controversia específica, cesando en sus funciones una vez resuelta la controversia correspondiente. Sin embargo, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo referido a:

a. La ejecutoriedad de sus resoluciones, incluso cuando éstas hayan quedado firmes o hayan causado estado.

b. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias sometidos a su cargo, a que se refiere el artículo 89º del presente Reglamento, así como para la imposición de sanciones correspondientes, conforme a sus competencias.

Artículo 15º.- Funciones de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados. Son funciones de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados:

a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, a efectos de lo cual cuenta con las facultades para, mediante oficio y previa coordinación con el Cuerpo Colegiado respectivo, señalar día y hora para la realización de informes orales. Asimismo, cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado de escritos y poner en conocimiento de las partes los escritos presentados por éstas durante la tramitación del procedimiento dentro de los cinco (5) días de recibido el escrito respectivo, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Sin embargo, si a criterio de la Secretaría Técnica existe algún asunto que por su trascendencia requiere pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondrá en su conocimiento para que éste adopte las medidas que considere pertinentes.

b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logístico y técnico...

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