RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0225-2016 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban disposiciones referentes a áreas acuáticas de uso efectivo y de uso no efectivo, lineamientos gráficos para la determinación de área acuática para muelles e instalaciones portuarias y empresas que realizan actividades portuarias-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0225-2016 MGP/DGCG

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

Callao, 12 de abril del 2016

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (2) y (4) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación del objeto del citado Decreto Legislativo son los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y la riberas hasta la línea de la más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; asimismo los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático;

Que, el artículo 673° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, establece que las autorizaciones del derecho de uso de área acuática son derechos exclusivos, autorizados y registrados en el Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Autoridad Marítima Nacional, columna de agua, lecho y subsuelo subyacente a aquel, para el desarrollo de la actividad acuática o proyecto específico presentado;

Que, asimismo el párrafo 674.1 del artículo 674° del Reglamento en mención, señala que los derechos de uso de área acuática que se otorgan a las personas naturales y jurídicas, en virtud de la autorización conferida, se encuentran sujetos al pago por vigencia anual del derecho y al área acuática efectiva en metros cuadrados para la finalidad de las actividades que se realicen en las citadas áreas; dicho pago es un recurso público originario de naturaleza administrativa, que se efectúa en calidad de contraprestación...

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