RESOLUCION, Nº 0492-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y en consecuencia, confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-CASTILLA/JNE-RESOLUCION-Nº 0492-2016-JNE

Fecha de disposición01 Mayo 2016
Fecha de publicación01 Mayo 2016

Expediente N.º J-2016-00514

YANAQUIHUA - CONDESUYOS - AREQUIPA

JEE CASTILLA (Expediente N.º 00019-2016-010)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Belizario Ccama, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CASTILLA/JNE, del 13 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 007884-36-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 007884-36-M, correspondiente a la elección congresal del distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por presentar error material debido a que la suma total de los votos preferenciales de los candidatos del partido político Perú Posible es mayor al doble de la votación que este obtuvo.

El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-CASTILLA/JNE, del 13 de abril de 2016 (fojas 34), declaró válida el acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor de la organización política Perú Posible.

Frente a ello, el 16 de abril de 2016 (fojas 24 a 33), el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral debido a que está acreditado que la organización política Perú Posible obtuvo 4 votos válidos, por lo que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos. Además, refirió que las firmas de los miembros de mesa difieren notablemente de aquellas que están registradas en el Reniec.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º...

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