RESOLUCION, Nº 0447-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la Res. 001-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1-RESOLUCION-Nº 0447-2016-JNE

Fecha de publicación30 Abril 2016
Fecha de disposición30 Abril 2016

Expediente N.º J-2016-00547

ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (Expediente N.º 00438-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en contra de la Resolución N.º 1-2016-JEE-AREQUIPA 1/JNE, del 13 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 006943-36-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 2016 (fojas 15 a 17), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 006943-36-J (fojas 16), correspondiente a la elección congresal del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, por presentar error material debido a que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N.º 1-2016-JEE-AREQUIPA 1/JNE, del 13 de abril de 2016 (fojas 14), dicho órgano electoral declaró válida el acta electoral, así también, consideró la cifra 23 como el total de votos válidos de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú.

Ante esta situación, con fecha 18 de abril de 2016 (fojas 3 a 12), el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral debido a que el total de votos emitidos es 268 y no 265 como “falsamente” se consignó en el acta electoral, además, resulta que la firma de Alfredo Mamani Callasi, secretario de mesa de sufragio, difiere notablemente de aquella que figura registrada ante el Reniec, por lo que es...

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