RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 137-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Derogan la R.M.Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva “Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 137-2016-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2016 |
Lima, 26 de abril de 2016
Visto, el Memorándum Nº 386-2016-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 456-2016-MICETUR/VMT/DGJCMT, mediante los cuales se solicita la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva 001-2009-MINCETUR, “Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.”
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y sus modificatorias, establece que dicha Unidad está encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, mediante el Artículo 1 de la Ley 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), se dispone que toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS;
Que, el Artículo 8 de la Ley 27693, así como el Artículo 3 de la Ley 29038, disponen que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas jurídicas titulares de casinos y tragamonedas; asimismo el numeral 9.A.2 del Artículo 9-A de la Ley 27693, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es uno de los organismos supervisores en materia prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;
Que, mediante el Artículo 17 del Reglamento de la Ley 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS del 21 de julio de 2006, se dispone que el órgano supervisor, en coordinación con la UIF-Perú expide normas estableciendo requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión;
Que, teniendo como sustento la norma referida en el considerando anterior, el MINCETUR expidió la Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM, que aprobó la Directiva Nº...
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