RESOLUCION, Nº 0448-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 01-2016-JEE AREQUIPA1/JNE de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1-RESOLUCION-Nº 0448-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016

Expediente Nº J-2016-00548

MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (Expediente Nº 00462-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 1-2016-JEE AREQUIPA1/JNE, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 005681-34-M, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, sobre la base de que el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece, a través de la Resolución Nº 1-2016-JEE AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016, declaró válida el acta observada, así también que el total de ciudadanos que votaron es 239.

Con fecha 18 de abril de 2016, la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, ya que los ejemplares de la ODPE y del JEE no generan convicción respecto de su contenido.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica...

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