RESOLUCION, Nº 0457-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la Res. Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1-RESOLUCION-Nº 0457-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016

Expediente Nº J-2016-00557

DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (Expediente Nº 00357-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA 1/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 008000-39-I, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa 1 (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 008000-39-I (elección congresal) con su respectivo cargo de entrega, en donde figura que dicha acta electoral ha sido observada por presentar error material tipo BKG1 (fojas 12 y 13).

Mediante Resolución Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 15 de abril de 2016, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar las mencionadas observaciones, resolvió considerar como el total de votos obtenidos por la organización política Partido Político Orden, la cifra 0; anular la votación preferencial de todos sus candidatos, y considerar en su lugar la cifra 0; y considerar como el total de votos impugnados la cifra 0.

El 18 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE. En esa medida, alega que al haber obtenido la organización política Partido Político Orden 1 voto preferencial, se demuestra que tiene un voto a su favor como organización política, no obstante, este no fue consignado, y al haber sido omitido en el cómputo, la sumatoria de los votos, en realidad, ascendería a 248, esto es, a un valor mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que el acta observada deviene en...

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