RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 099-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican la competencia territorial y de materia de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Ventanilla, así como determinar a los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 en liquidación y dictan otras disposiciones administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 099-2016-CE-PJ

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación27 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, 20 de abril de 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 120-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Nº 026-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Oficio Nº 0146-2016-P-CSJV-PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, que aprobó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS aprobó el nuevo Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal; y modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevará a cabo, entre otros, el 1º de mayo del presente año en el Distrito Judicial de Ventanilla.

Segundo. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 082-2016-CE-PJ, aprobó la creación de órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en el siguiente orden:

• Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, con competencia territorial en los Distritos de Ancón y Santa Rosa; con sede en el Distrito de Ancón.

• Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú.

• Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla.

• Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla.

• Segunda Sala Penal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero. Que, asimismo, es necesario precisar que los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, solo comprendían el conocimiento de determinados delitos como son Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, respectivamente; por disponerlo así la Ley de su creación, con competencia en todo el distrito judicial al ser los únicos órganos jurisdiccionales creados para dicho fin, medida adoptada en los distritos judiciales donde aún no se había implementado el nuevo Código Procesal Penal.

En tal sentido, dichos órganos jurisdiccionales también deben de conocer todos los delitos penales a fin de equiparar la carga procesal que será de competencia de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1º de mayo de 2016; y limitar su competencia jurisdiccional en cuanto al territorio en vista que ya se crearon órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal en otros distritos que comprenden el Distrito Judicial de Ventanilla. En esa línea de ideas, resulta pertinente dictar las medidas administrativas necesarias al respecto.

Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, se designó a los órganos jurisdiccionales para el conocimiento del proceso inmediato, disponiendo en el Distrito Judicial de Ventanilla la designación del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal; y...

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