RESOLUCION, Nº 0422-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-HUAMALÍES emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes-RESOLUCION-Nº 0422-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

Expediente N° J-2016-00491

LLATA - HUAMALÍES - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (Expediente N° 00031-2016-022)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de abril dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Vladimir Palomino Aguirre, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES, de fecha 12 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 29 a 30), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de Congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral N° 017500-37-F, correspondiente al distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

La citada acta electoral fue observada debido a que el total de votos emitidos era mayor al total de ciudadanos que votaron.

Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al JEE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016, del 12 de abril de 2016 (fojas 24 a 25), declaró válida el Acta Electoral N° 017500-37-F, anuló la cifra 90 consignada en el casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron y consideró la cifra 203 como el total de ciudadanos que votaron.

Dicha decisión tuvo como sustento que, por error involuntario, los miembros de mesa consignaron la cifra 90 como el total de ciudadanos que votaron, la cual no coincidía con la sumatoria de los votos emitidos que es 203. Por ello, determinaron como el total de ciudadanos que votaron la cifra 203, debiéndose anular la cifra 90 que aparece en dicho casillero.

Ante esta situación, con fecha 16 de abril de 2016 (fojas 13 a 16), el personero legal del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, y solicita que sea revocada y, por...

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