RESOLUCION, Nº 0376-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº Dieciocho del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0376-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Abril de 2016

Expediente N° J-2016-00477

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE

N° 00028-2016-060)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de abril de dos mil dieciséis

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Rivera Quicaña, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° Dieciocho, del 6 de abril de 2016, que resolvió excluir a Edulfo de Jesús Araujo Mejía, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Por Resolución N° Dieciocho, del 6 de abril de 2016 (fojas 290 a 293), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) resolvió excluir al referido candidato porque está inmerso en la causal de exclusión prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento), debido a que cuenta con una sentencia, recaída en el Expediente N° 689, por medio de la cual se le condenó por la comisión del delito contra la seguridad pública - peligro común, conducción de vehículos en estado de ebriedad, a un año de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 soles).

Con escrito de fecha 9 de abril de 2016 (fojas 2 a 6), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución. Principalmente, alegó lo siguiente:

  1. “El cumplimiento de una pena no requiere de un pronunciamiento jurisdiccional del hecho, pues el transcurso del tiempo basta para que se extinga la pena y, con esta, la responsabilidad penal.”

  2. “Con fecha 8 de abril de 2016, hemos presentado el pago completo de la reparación civil y el pedido de la emisión de una resolución de rehabilitación, que por sí es automática al cumplimiento de la pena, es para efectos de la anulación de la inscripción en el Registro Central de Condenas.”

  3. De acuerdo con el artículo 92 del Código Penal, se puede decir que la reparación civil no forma parte de la pena, y por ello, su falta de cancelación no puede servir de sustento para una exclusión.

CONSIDERANDOS

  1. El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento establece que “si a un candidato cuenta con una...

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