ORDENANZA, Nº 289-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Derogan la Ordenanza Nº 000006-MDPP-ORDENANZA-Nº 289-MDPP

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación23 Abril 2016

Puente Piedra, 12 de abril del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 12 de Abril del 2016, El Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 000006-MDPP la misma que declarara Zona Ecológica, Ecoturistica y Recreacional a la Lotización Semirustica de Shangri-la y Zonas Anexas en el Distrito de Puente Piedra, estando con los informes de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 029-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 116-2016-SGCPU-GDU/MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, el Informe Legal Nº 109-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente;

Que de conformidad con el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera, son competentes para planificar su desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo, y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;.

Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario facilitar y emitir normas a su realidad contractual que permitan culminar los...

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