DECRETO SUPREMO, Nº 080-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos-DECRETO SUPREMO-Nº 080-2016-EF

Fecha de disposición21 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; asimismo, señala que para los Institutos y Escuelas Públicos, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes; y, adicionalmente, en su artículo 40, la citada Ley dispone que el docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley;

Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral; estableciéndose que en el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas;

Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que para efectos de la implementación de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; exonerándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372;

Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional, precisando que la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas...

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