DECRETO SUPREMO, Nº 096-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de Central de compras Públicas - PERÚ COMPRAS-DECRETO SUPREMO-Nº 096-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto institucional, entre otros, de los pliegos del Sector Economía y Finanzas;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, encargado de realizar las compras corporativas obligatorias y facultativas, así como las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, promover y conducir los procedimientos de selección de proveedores para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la contratación de bienes y servicios, promover la subasta inversa, generar las fichas técnicas de bienes y servicios a ser incluidos en el listado de bienes y servicios comunes, entre otros;

Que, mediante Oficio Nº 005-2016-PERÚ COMPRAS/JEFATURA, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, solicita una transferencia de recursos para financiar la implementación e inicio de operaciones en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en su norma de creación, para tal fin se adjunta el Informe Técnico Nº 001-2016- PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la citada entidad, en el que se sustenta el pedido de transferencia de recursos, considerando que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho financiamiento, por haberse designado con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 30372, a sus autoridades institucionales;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR