RESOLUCION, Nº 078-2016-SERFOR/DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de uso de aves de presa para el control biológico”-RESOLUCION-Nº 078-2016-SERFOR/DE

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

Lima, 14 de abril de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 04 de abril de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 0085-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 13 de abril de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 101 señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar;

Que, el artículo 109 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, señala que la ARFFS solo autoriza la utilización de aves de presa proveniente de zoocriaderos registrados para realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrícolas y otras situaciones que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. A su vez refiere, que estas aves deben estar debidamente identificadas y registradas para este uso; para lo cual las personas naturales o jurídicas que realizan esta modalidad de control, deben registrarse ante el SENASA y cumplir con presentar ante la ARFFS un informe semestral de las actividades y sobre la situación de las aves autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;

Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para...

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