RESOLUCION, Nº 0338-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Resolución Nº 9 emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en extremos que declararon la nulidad de la Resolución Nº 4 y la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco presentada por el partido político Fuerza Popular-RESOLUCION-Nº 0338-2016-JNE

Fecha de disposición17 Abril 2016
Fecha de publicación17 Abril 2016
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-00427

PASCO

JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 0045-2016-051)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de abril dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, representado por su personero legal Luis Alberto Mejía Lecca, en contra de la Resolución Nº 9, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró nula la Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016, que dispuso la inscripción de su lista congresal para el distrito electoral de Pasco, improcedente su solicitud de inscripción y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales proporcionados a los Jurados Electorales Especiales

Mediante correo electrónico del 8 febrero de 2016, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones puso a disposición de los Jurados Electorales Especiales los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones sobre las elecciones internas llevadas a cabo por 25 agrupaciones políticas para la elección de sus listas de candidatos al Congreso de la República, ello en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. En 105 folios obra el informe de la DNFPE correspondiente al partido político Fuerza Popular, incluidos sus anexos.

El procedimiento de inscripción de la lista congresal del partido político Fuerza Popular

El 10 de febrero de 2016, la referida agrupación política presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso para el distrito electoral de Pasco. Entre otros documentos, se anexó el acta de elecciones internas del 19 de enero de 2016 y las declaraciones juradas de vida de los candidatos.

Por Resolución Nº 1, del 10 de febrero de 2016, el JEE admitió a trámite y dispuso la publicación de la lista congresal por el distrito electoral de Pasco del partido político Fuerza Popular, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por las normas electorales. La publicación se realizó el 12 de febrero de 2016 y se dio inicio al periodo de tachas.

Transcurrido el plazo legal de tres días naturales y al verificar que no se formularon tachas, el JEE, mediante Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016, dispuso la inscripción de la referida lista congresal.

El pedido “nulidad de todo lo actuado”

El 28 de marzo de 2016, el ciudadano Eladio Bravo Yallico solicitó al JEE que declare “la nulidad de todo lo actuado” en el procedimiento de inscripción de la lista congresal del partido político Fuerza Popular, bajo el argumento de que “no se ha acreditado el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna”. Según sostuvo, el acta de elecciones internas es “fraudulento y nulo de pleno derecho” porque el candidato Roy Ernesto Ventura Ángel, número 2 de la lista, no participó del proceso de elecciones internas, sino que fue designado ante la renuncia de Juan Antonio Galarza Vega, quien sí resultó electo.

Mediante Resolución Nº 8, del 28 de marzo de 2016, el JEE resolvió correr traslado del pedido de nulidad a la organización política Fuerza Popular “para que proceda a efectuar los descargos correspondientes” sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, “bajo apercibimiento de proceder a la exclusión de toda la lista de candidatos (…) conforme a lo...

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