RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 122-2016-P-CSJHA-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que los Martilleros Públicos que deseen pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Huaura deberán obtener una casilla judicial de la Central de Notificaciones y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 122-2016-P-CSJHA-PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2016

Huacho, 7 de Abril del 2016.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE HUAURA

VISTO:

La Resolución N° 236-2015-OA-P-CSJHA-PJ

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ vigente a la fecha, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de Cortes Superiores, en su rubro 23, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente.

Que, por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 02 de Abril del 2016, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ha dispuesto la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2016, de las personas que integran dicha resolución Jefatural.

Que, es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior durante el año judicial 2016; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado.

Que, conforme al, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA el derecho, correspondiente a ser abonado por los martilleros habilitados por Resolución Jefatural N° 154-2016-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF será de S/. 30.10 (TREINTA Y 10/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago...

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