ORDENANZA, Nº 405-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba el programa de fiscalización tributaria y actualización predial-ORDENANZA-Nº 405-MDSMP

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016

San Martín de Porres, 8 de abril de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN

DE PORRES

VISTO:

En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 08 de abril de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº009-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales son órganos de Gobierno Local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 133-2013, precisa en su Artículo 61º que la Determinación de la Obligación Tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeto a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o la inexactitud en la información proporcionada; asimismo el Artículo 62º Establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional, El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos que gocen de inafectación, exoneración o Beneficio Tributario;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que la Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de conformidad a los artículos 9, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único de...

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