ORDENANZA, Nº 001-2016/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y establece incentivos por pronto pago para el ejercicio 2016-ORDENANZA-Nº 001-2016/MDV
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2016 |
Ventanilla, 8 de enero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de 8 de enero de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme lo señala el artículo 41° de la citada norma establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil.
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, mediante Informe N° 003-2016/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas...
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