ORDENANZA, Nº 4-2016/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Prorrogan el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y establecen los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 4-2016/MDV
Fecha de disposición | 29 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 14 Abril 2016 |
Sección | Sección Única |
Ventanilla, 29 de febrero de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 79° numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA - Programa Techo Propio, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modificado por Ley N° 28210, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; siendo que el Bono Familiar Habitacional se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley N° 29476, refiere que dicha tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos...
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