ORDENANZA, Nº 4-2016/MDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Prorrogan el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y establecen los procedimientos vinculados al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el Distrito de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 4-2016/MDV

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016
SecciónSección Única

Ventanilla, 29 de febrero de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 29 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79° numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA - Programa Techo Propio, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modificado por Ley N° 28210, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; siendo que el Bono Familiar Habitacional se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley N° 29476, refiere que dicha tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR