RESOLUCION, Nº 0346-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. Nº 012-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial de Tambopata emita nuevo pronunciamiento en proceso de exclusión instaurado contra candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 0346-2016-JNE

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2016-00413

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N.º 0026-2016-049)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de abril de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú en contra de la Resolución N.º 012-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró de oficio la exclusión del candidato al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Madre de Dios con el N.º 3, Gilbert Galindo Maytahuari, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República

El 10 de febrero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Madre de Dios, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Gilbert Galindo Maytahuari (fojas 103).

Merced a ello, a través de la Resolución N.º 05-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 23 de febrero de 2016, el JEE dispuso la inscripción de la referida lista congresal, en la que figura el candidato en cuestión, con el N.º 3 (fojas 117).

Del informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

El 29 de marzo de 2016, mediante Informe N.º 040-2016-CECHZ-FHV/JEE-TAMBOPATA/EEGG2016 (fojas 78 a 80), suscrito por Carlos Eduardo Cholán Zuloeta, fiscalizador de hoja de vida, se pone en conocimiento del JEE lo siguiente:

3.2. Con el Oficio N.º 258-2016-PRES/CSJAR de fecha 18 de marzo de 2016 remitida por el Dr. Johnny Manuel Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, da cuenta de la sentencia emitida en el Expediente N.º 480-2001 por Alimentos seguido por Nelly Sánchez Apaza en contra de Gilbert Galindo Maytahuari.

4.1. Se ha acreditado que existe incongruencia entre la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, del candidato al cargo de Congresista, Gilbert Galindo Maytahuari, específicamente en el rubro VII Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado firmes, pues el candidato señalo que no tiene datos que consignar en esta sección; sin embargo, tuvo un proceso de alimentos seguido por la señora Nelly Sánchez Apaza, conforme a los documentos que se tiene a la vista, entendiéndose que se trataría de un posible dato falso.

Mediante Resolución N.º 009-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE, del 29 de marzo de 2016, el JEE dispone correr traslado del citado informe a la agrupación política, a fin de que presente sus descargos.

De los descargos presentados por el personero legal de la organización política

Con escrito del 30 de marzo de 2016 (fojas 94 a 97), el personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, solicita al JEE la anotación marginal de la sentencia emitida contra el candidato Gilbert Galindo Maytahuari, señalando entre sus descargos lo siguiente:

- “Por expresa indicación de nuestro personero en la ciudad de Lima, tomamos la decisión de no incluir la sentencia, bajo el entendido de que se trataría de un proceso absolutamente archivado, es decir sin ninguna consecuencia favorable al recurrente, o desfavorable al alimentista, quien a la fecha es mayor de edad y bajo el entendido de que no existe devengado alguno en su ejecución, dicha sentencia resulta impertinente, para efectos del presente proceso eleccionario.”

- “Este hecho no encaja con la conducta que se me atribuye que es la falsedad, por cuanto, hay mucha distancia entre una información falsa y la ausencia de información, que en este caso luego de haber incluido los procesos penales que son relevantes, no incluí, puesto que la interpretación realizada por el recurrente y nuestro personero, es que dada la antigüedad del caso (data de hace 15 años) y la cancelación de pensiones ordenadas, resultaba jurídicamente un sinsentido consignarla, cuando por sentido común los asuntos penales son más relevantes.”

Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata

El 30 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 012-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE (fojas 66 a 71), a través de la cual dispuso de oficio excluir al candidato Gilbert Galindo Maytahuari. Los fundamentos contenidos en dicha resolución son los siguientes:

  1. “Mediante Informe de Fiscalización N.º 040-2016-CECHZ-FHV/JEE-TAMBOPATA/EEG-2016, se pone de conocimiento la existencia de datos falsos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Gilbert Galindo Maytahuari, específicamente en el rubro de relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligación alimentaria, que hubieran quedado firmes.”

  2. “Que, de la valoración del Informe de Fiscalización y el escrito de descargo presentado, aunado a ello el Oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa...

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