ORDENANZA, Nº 204-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016-ORDENANZA-Nº 204-MDSL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

San Luis, 30 de marzo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN LUIS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Luis, en sesión ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 023-2016-SGRC-SG-MDSL de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Legal Nº 124-2016-GAL-MDSL, de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la norma IV del Texto Único Ordenando del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981;

Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley, y aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos;

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario con ello contribuir el fortalecimiento de...

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