ORDENANZA, Nº 204-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016-ORDENANZA-Nº 204-MDSL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2016 |
San Luis, 30 de marzo de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de San Luis, en sesión ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 023-2016-SGRC-SG-MDSL de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Legal Nº 124-2016-GAL-MDSL, de fecha 21 de Marzo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la norma IV del Texto Único Ordenando del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley, y aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos;
Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario con ello contribuir el fortalecimiento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba