RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 084-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Declaran concluido proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 084-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

Lima, 11 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, al que mediante modificación por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM se incorpora la transferencia de la función establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley N° 30048), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias...

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